#Renta2016: Cláusula Suelo

Nos encontramos en plena campaña de Declaración de la Renta 2016. Sin duda alguna es nuestra principal cita con Hacienda en todo el año y el plazo para presentar tu declaración es de 3 meses: desde el pasado 5 de Abril hasta el 30 de Junio. Para hacer la renta hay que tener en cuenta que hay que revisar bien tu borrador ya que cada comunidad autónoma tiene sus pequeñas deducciones en determinadas materias, algunas tan importantes como la vivienda habitual o el alquiler.

Como cada año, los técnicos de Hacienda (Gestha) publican una serie de recomendaciones para hacer la declaración. En este artículo nos centramos en un tema que ha dado mucho que hablar este año: «La Cláusula Suelo». Te contamos cómo puede afectarte en tu #Renta2016 ¡Comenzamos!

CLÁUSULAS SUELO:

Como bien sabemos este año ha sido un punto de inflexión para las cláusas suelo gracias a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo poniéndose del lado de los afectados. Ahora es más fácil que nunca que te devuelvan las cantidades indebidamente abonadas por la Cláusula Suelo. Si es tu caso, las cantidades devueltas pueden modificar el resultado de tu declaración por lo que es muy importante tenerlas en cuenta.

La Agencia Tributaria ha pedido información específica a las entidades financieras incluidas dentro del grupo de Entidades Financieras afectadas por las Cláusula Suelo sobre los clientes a los que se les ha devuelto el dinero por este motivo. A los contribuyentes que tengan que realizar algún tipo de regularización les llegará un aviso a la hora de hacer su declaración de la renta y estará incluido dentro de sus datos fiscales. De acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, que regula estas medidas y también siguiendo las instrucciones de la Agencia Tributaria, no debe integrarse el importe de la devolución en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta como tal y en principio no deberían afectar a la declaración.

En los casos de Cláusula Suelo, el dinero que se pagó al banco y que ahora estos te devuelven como un reintegro de un pago indebido no se considera como una renta por lo que tampoco se tendrán que incluir en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo. Sin embargo existe una excepción, y son los casos en los que estos intereses hayan formado parte de la deducción por la inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. También estarían incluidos en esta deducción si se hubieran considerado como un gasto deducible.

Este tema no es sencillo por lo que si quieres que te aconsejemos sobre ello no dudes en llamarnos y estudiaremos tu caso para poder ofrecerte la mejor solución en tu #Renta2016.

En Moya&Emery somos expertos en realizar tu declaración de la Renta. Si quieres que revisemos tus datos fiscales para ver si estas devoluciones de la Cláusula Suelo te afectan en tu #Renta2016 no dudes en pedirnos Cita Previa en el 971 49 55 20  y revisaremos tu caso.
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Moya&Emery Asesores y Abogados

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