Ayer 23 de febrero, se publicó en el BOE la Resolución de 22 de febrero de 2016 de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016, poniéndose de manifiesto la intensificación de la lucha contra la economía sumergida y la investigación de patrimonios y rentas en el exterior.
La Agencia Tributaria establece actuaciones de control con respecto a la planificación fiscal internacional y al comercio electrónico, contando para ello con un refuerzo de las herramientas de selección y control de contribuyentes. También, se intensifica la lucha contra el fraude en la gestión recaudatoria, mediante la extensión de las actuaciones de gestión de cobro de la deuda pendiente a un mayor número de contribuyentes, a través de la derivación de responsabilidad y del aseguramiento del cobro efectivo de las deudas.
De cada una de estas líneas de ejecución, cabe destacar las siguientes actuaciones previstas:
Control sobre la economía sumergida.
- Intervenciones mediante personación con personal de las unidades de auditoría informática (UAI) en empresas intensivas en el manejo de efectivo, tanto por la realización de ventas al consumidor final como por participar en la cadena de distribución a otras empresas dedicadas a la venta al público.
- Actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y de los medios de pago, con el fin de verificar el cumplimiento de la limitación del pago en efectivo (Ley 7/2012, de 29 de octubre).
- Actuaciones sobre particulares que ofrecen de forma opaca viviendas por internet, así como empresas turísticas regulares que no cumplen correctamente con sus obligaciones fiscales.
La investigación de patrimonios y rentas en el exterior.
- Nuevas herramientas informáticas que permitan la reordenación, mejor tratamiento y explotación de la información sobre cuentas financieras, movimientos de divisas y sobre operaciones relacionadas con no residentes, información recibida por el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, por el acuerdo FATCA con EEUU o por acuerdos con terceros países (acuerdo CRS de intercambio de información).
- Comprobación de la debida tributación por la renta mundial de aquellos contribuyentes residentes en España de los que la AEAT obtiene información procedente de otros Estados miembros de la UE.
- Inspecciones relacionadas con el modelo 720, tanto por su no presentación, y existencia de indicios de ocultación de bienes, como por la falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos en la declaración con el resto de información disponible relativa a la situación tributaria o patrimonial del contribuyente.
Planificación fiscal internacional.
- Actuaciones de control sobre la utilización de instrumentos “híbridos”, la existencia de establecimientos permanentes o sobre los precios de transferencia.
- Actuaciones de verificación y análisis de la información percibida de las empresas en el marco del Código de Buenas Prácticas Tributarias.
Control de la economía digital.
- Delimitación de protocolos de actuación tanto en empresas que realizan comercio electrónico como en aquellas que alojan sus datos en la nube.
- Actuaciones de comprobación sobre la tributación de aquellos negocios que operan a través de la red, así como de los beneficios obtenidos por las empresas que publicitan bienes y servicios en internet.
- Sistematización de información de operadores considerados de riesgo como, por ejemplo, los nombres de sus dominios y los indicadores de su condición de anunciante.
Ampliación de la gestión recaudatoria.
- Gestión de la deuda pendiente de cobro sobre un mayor número de contribuyentes, impulsando las derivaciones de responsabilidad y, en su caso, las acciones judiciales oportunas para combatir las operaciones de vaciamiento patrimonial y los supuestos de insolvencia punible.
- Agilización de la gestión recaudatoria en los casos de existencia de indicios de delito fiscal y de contrabando, de acuerdo con la reforma de la Ley General Tributaria.
- Reforzamiento de las medidas cautelares para afianzar el cobro de las deudas.
- Intensificación de las investigaciones de movimientos financieros y la agilización de la gestión tanto de las deudas en fase de embargo como de aquellas afectadas por procesos concursales.
Otras medidas de Control sobre el fraude fiscal.
- Control especial de la utilización improcedente de empresas para canalizar rentas y reducir la tributación de personas físicas, de las actividades profesionales y de los signos externos de riqueza a los efectos de detectar ingresos no declarados.
- Control sobre la emisión de facturas irregulares y existencia de tramas de fraude organizado en el IVA.
- Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible en los pagadores.
- En materia de control de Aduanas e Impuestos Especiales: actuaciones para la detección del contrabando de tabaco, se reforzarán los controles en los recintos aduaneros de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación.
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