Ayer asistimos al IX Foro sobre el panorama fiscal, laboral y mercantil para 2016 organizado por la Asociación para el Progreso de la Dirección, que se celebró en el Caixa Forum y como participante de las ponencias miembros del despacho Cuatrecasas, Gonçales Pereira para hablar sobre varios temas relevantes a nivel jurídico para 2016.
En la charla se comentaron muchos temas. Te traemos un resumen de lo que consideramos más importante sobre este Foro.
LABORAL:
En materia laboral se abordaron temas relacionados con las inspecciones de trabajo:
- Se introducen los Libros de visitas electrónicos, desapareciendo la obligación de diligencia los libros de visitas en papel. Con esta novedad los inspectores de trabajo cuando pasen una actuación inspectora llevarán consigo los libros de forma electrónica, con los cuales los trámites son mucho más sencillos. Es conveniente saber que ya no se diligencian nuevos libros en las inspecciones de trabajo desde julio de 2015.
- Presunción de veracidad de cargos públicos en las demandas para las inspecciones de trabajo.
- Protección jurídica al menor: Aquellos trabajadores que para ejercer su actividad se encuentren en contacto presente con menores de edad, deberán facilitar a la empresa sus antecedentes penales para demostrar que se encuentran exentos de antecedentes de agresión sexual. Este tema es un tanto peliagudo ya que pone de manifiesto la poca discreción a la hora de preservar los derechos de intimidad del trabajador ante la empresa. A partir de ahora será conveniente que las empresas deberán indicar en sus ofertas de trabajo, que el trabajador deberá presentar esta información a la empresa.
Temas relacionados con los Presupuestos Generales del Estado para 2016:
- Aumentan las cotizaciones en la Seguridad Social: aumentan para los trabajadores por cuenta ajena, las pensiones y el RETA.
- El interés legal del dinero dinero sube al 3% y el interés legal de demora al 3’75%.
- Se modifican las formas de financiación de la formación con la intención de prevenir el fraude.
- Trabajadores fijos discontinuos tendrán una bonificación del 50% en la cotización para empresas cuya actividad se realice entre febrero/marzo – noviembre.
- CENAE: los trabajadores que se dediquen a desarrollar tareas de oficinas en empresas con una actividad como por ejemplo la construcción, deberán cotizar por el tipo de empresa al que pertenecen en vez de cotizar por un régimen distinto.
- Conciliación por maternidad: en caso que fuera necesario, se deberá reubicar a una mujer embarazada a un puesto de trabajo que no ponga en peligro su estado.
- Despido colectivo: varias modificaciones para evitar los fraudes en los EREs.
MERCANTIL:
En materia mercantil se habló mayoritariamente sobre el derecho de sociedades. Comentamos la gran reforma que se ha hecho en este aspecto. Los temas que se abordaron fueron:
- Derecho de la información: La tendencia es a restringir y limitar este derecho. Se sobreentiende que los socios están sobre-informados, así pues intentan asegurar el ejercicio del derecho conforme a la buena fe para evitar un abusos de derecho, por parte de los socios minoritarios.
- Impugnación de acuerdos sociales: Podrán impugnarse los casos en los que se consideren acuerdos impuestos de forma abusiva por la mayoría de la compañía en detrimento de los socios minoritarios. Se aplica la doctrina de la relevancia y la resistencia para equilibrar ambos lados de la balanza, la de los socios mayoritarios y la de los minoritarios. Los plazos de impugnación se unifican, creando un solo plazo de un año desde la recepción del acta para ejercer el derecho de impugnación. Este plazo es tanto para los acuerdos nulos como los anulables.
- Deberes de los órganos administrativios: Hablamos sobre el deber de diligencia, donde el administrador debe encargarse del desempeño de su cargo. Aparece con el fin de abolir cargos que reciben rentas a cambios de no desempeñar ninguna función en la empresa, al cual normalmente se les otorga cargos administrativos.
TRIBUTARIO:
En materia tributaria se han tratado distintos temas como la ley de auditoria, abordando las distintas modificaciones en el tratamiento del fondo de comercio y otros cambios en la ley del impuesto sobre sociedades. La duda aquí ha sido el importe que debe servir de base para aplicar el cálculo de la cuota de amortización, ya que al cambiar la ley y «olvidarse» en el importe, de añadirle la coletilla que tenía anteriormente de originario, no queda suficientemente claro si se debe utilizar para el cálculo, el valor originario (histórico) o el valor neto (Valor originario – amortizaciones practicadas)
Así mismo, se trató la nueva exención para la venta de participaciones de empresas. Aquí entra a relucir el artículo 21 del Impuesto sobre Sociedades: “Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español “. Se procedió a dar una explicación exhaustiva de las condiciones que se deben cumplir para tener derecho a esta deducción.
También se comentaron las novedades, motivando a los empresarios para aumentar el importe de los fondos propios. Dicha motivación permite reducir la base imponible del impuesto sobre sociedades, cuando la empresa dote un reserva por un importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado. Será indisponible durante el plazo de cinco años. La “Reserva de capitalización” es una reducción que no podrá ser superior al 10% de la Base Imponible previa y se debe mantener dicho aumento de los fondos propios de sociedad al menos durante 5 años. De esta forma se fomenta, que parte de los beneficios de la empresa, se retengan en ella, con el propósito de ser más solventes. A nivel tributario esto significa que se reduzca la base imponible en un 10% del beneficio de la empresa. Esta reducción significa reducir la factura fiscal de la empresa en un 2,5% (10% Reserva de Capitalización s/ 25% tipo impositivo Impuesto sobre sociedades)
Se habló de Sociedades de Capital, donde salvo que los dispongan los Estatutos Sociales, los cargos de Administración son gratuitos. Cuando el cargo de administrador sea retribuido, se debe indicar en los Estatutos Sociales la fórmula para su cálculo. Para que el salario que percibe el directivo/administrativo tenga la condición de gasto fiscalmente deducible, se debe redactar un contrato de trabajo donde quede claramente detalladas las funciones a realizar y la retribución a percibir. Este contrato tiene que ser ratificado por la junta de socios y aprobado por los socios que representen al menos 2/3 partes del capital social. Estará excluido, por conflicto de interés, de los votos el socio administrador afectado (uno no puede votar a favor de uno mismo). Otro punto, que supone una novedad importante a destacar es que ya no tendrá la condición de operación vinculada las retribuciones de los directivos/administradore
También se trató un tema que ha provocado mucha incertidumbre para una gran numero de Comunidades de Bienes y/o Sociedades Civiles, que cambió el 22 de diciembre de 2015, el criterio que mantenía la Dirección General de Tributos. La Dirección General de Tributos colgó en la extranet de la Agencia Tributaria, una nota técnica aclarando diversas consultas vinculantes, las condiciones que tenían que cumplir las Comunidad de Bienes y las Sociedades Civiles para seguir tributando como hasta ahora. Sobre este asunto ya en posts anteriores hemos hablado en reiteradas ocasiones sobre las modificaciones previstas para 2016 en este aspecto. Puedes volver a consultarlo pinchando aquí.
Cabe destacar, que en caso de no querer tributar por el impuesto de sociedades, existe una regulación para la disolución y liquidación de este tipo de sociedades que está exenta de impuestos.
Por último, también se habló sobre las novedades tributarias sobre el Impuesto de Patrimonio, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Publicamos un artículo haciendo referencia a estos temas que puedes leer aquí.
Esperamos que este resumen te haya sido de interés como para nosotros fue asistir a este Foro sobre novedades fiscales, laborales y mercantiles para el 2016. Si necesitas asesoramiento sobre alguno de estos temas no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 971 72 80 10. Puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas.
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