Cuando uno quiere darse de alta de autónomo, tiene que tener en cuenta muchas cosas. Una de ellas es si se va a acoger a la Estimación Objetiva de la declaración del IRPF, lo que se conoce habitualmente como “ir por módulos”.
¿Quién puede aplicar el régimen de estimación objetiva?
No todo el mundo puede aplicarse este régimen y tributar por módulos, existen una serie de requisitos que se tienen que cumplir. Estos requisitos son:
- La actividad que se realiza debe estar incluida en la Orden que desarrolla este régimen.
- No se debe haber renunciado a su aplicación.
- No deben existir incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento.
- No se debe haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIG.
- No se debe haber renunciado al REAGP, ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.
- No se realicen actividades total o parcialmente fuera del territorio español salvo cuando se trate de:
- Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera
- Autotaxis
- Transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.
- No se supere las magnitudes específicas que se indican para cada actividad según establece la Orden.
Volumen de rendimientos íntegros
Además, el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no debe superar:
- Los 150.000 € para el conjunto de todas las actividades que realices excepto de si se tratan de actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán todas las operaciones que exista o no la obligación de expedir factura.
- Los 75.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que se esté obligado a expedir factura.
- Los 250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales
Rendimientos por año:
Para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 los límites de 150.000 € y 75.000 € pasan a ser de 250.000 € y 125.000€ respectivamente.
Se excluyen…
Cuando se traten de subvenciones corrientes, subvenciones de capital, indemnizaciones, IVA o recargo de equivalencia, no se incluirán en ningún en el cálculo del volumen de ingresos.
Y ten en cuenta que…
Para los ejercicios que hemos mencionado anteriormente (de 2016 a 2022), el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior o tiene que superar los 250.000 €. En este apartado no se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.
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