Bien de Inversión

bien de inversión

Según la definición de Bien de Inversión del Plan General de Contabilidad (PGC);

Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que tendrá de producirse en un plazo superior a un año.

Concepto  de bien de inversión en el IVA

En concepto de IVA, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido ofrece otra definición en su artículo 108, en la que define bien de inversión como: bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación

Pero, ¿Cuándo sabemos qué es un bien de inversión o simplemente un inmovilizado?

Para explicarlo de forma resumida un bien de inversión es un inmovilizado material cuyo valor de adquisición INDIVIDUAL sin IVA, es superior a 3.005,06€. Hay excepciones.

NO son considerados los siguientes:

  • Accesorios y piezas de recambio adquiridos para reparar bienes de inversión.
  • Ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión
  • Envases y embalajes (sean o no reutilizables)
  • Material intangible

Deducción por IVA

El IVA de estos bienes se deducirá en la liquidación del ejercicio y trimestre que corresponda, teniendo en cuenta la posible regularización posterior del IVA en el caso de que el obligado se encuentren bajo la regla de prorrata.

Deberán llevar el Libro registro de bienes de inversión respecto a IVA, los sujetos pasivos que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión. En este libro aparecerá la información de cada uno de forma individualizada. (facturas y documentos de aduanas, fecha del comienzo de su utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones, entre otra información).

Material Intangible

Como hemos resaltado anteriormente, el Inmovilizado Intangible no entra dentro del concepto bien de inversión.

En concreto, el inmovilizado intangible, como puede ser

  • Una patente
  • Derechos de traspaso
  • Aplicaciones informáticas creadas para la empresa

Estos ejemplos y otros más, no se consideran bienes de inversión a efectos de este impuesto, sino que se considera un servcio.

Aquellos activos intangibles, que no se consideran bien de inversión a efectos de IVA, deberán anotarse en cuentas del grupo 2 igualmente (inmovilizado), tal y como el PGC establece. No serán objeto de regularización. Por ello, debemos de andar con cuidado para no regularizarlos. No aparecerán así en el libro de bienes de inversión de IVA pero sí aparecerán en el libro de bienes de inversión de cara al IRPF.

 

Como habrás podido observar, es importante estar al tanto de las implicaciones fiscales cuando adquirimos un inmovilizado, bien sea un bien de inversión o no.

En Moya&Emery contamos con un equipo fiscal que llevará la contabilidad de tu negocio al día y realizará las declaraciones trimestrales de los impuestos así como el depósito de las cuentas anuales.

Si tiene cualquier tipo de duda puede ponerse en contacto con nosotros para solicitar un asesoramiento.

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Moya&Emery, nuestro trabajo es cuidar el tuyo.

Miriam Sánchez

Miriam Sánchez

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