Las aseguradoras podrían indemnizar al asegurado por el cierre provocado por la pandemia
Seguimos arrastrando las secuelas que ha dejado la crisis económica causada por el maldito virus de la COVID 19 y que ha dejado un panorama desolador para empresarios y comerciantes que han tenido que hacer un esfuerzo colosal haciendo frente a numerosos gastos que en algunos casos, incluso se les están devolviendo.
Una de las cosas que más me duele y por las que sigo batallando, es las numerosas trabas y muros que los empresarios se encontraron en un momento crítico donde vieron que, de un día para otro, dejaban de tener ingresos. Sin embargo, veían como no les eximían total o parcialmente, a la hora de tener que seguir cubriendo gastos e impuestos.
Muchas aseguradoras se apresuraron en decir a los clientes que se querían informar, que sus contratos suscritos no cubrían la paralización de la actividad provocada por la pandemia, ¿pero es eso cierto?
Indeminzaciones por COVID 19
Recientes sentencias están condenando a las aseguradoras a indemnizar a sus clientes porque las pólizas de seguro contratadas que incumplen el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguros, que habla sobre las cláusulas limitativas o restrictivas en un contrato de seguro.
Para introducir una cláusula de este tipo, las compañías de seguros tienen la obligación de ser transparentes, de dejar claro en las negociaciones previas a la firma del contrato que riesgos cubre y no cubre, sobre todo cuando incluya cláusulas que sean limitativas o lesivas para sus intereses. De hecho, para incluir estas cláusulas limitativas se deben cumplir dos requisitos.
Requisitos:
1º) Estar destacadas de un modo especial en las condiciones del contrato, de forma clara y precisa y en un lenguaje que el contratante pueda entender de forma sencilla.
2º) Estar expresamente aceptadas por escrito mediante firma del tomador del seguro, y este requisito es clave para determinar si se puede o no reclamar indemnización al seguro.
Si en los pliegos de condiciones generales existen cláusulas restrictivas, deberán cumplir con los requisitos antes mencionados y que el asegurado tenga pleno conocimiento de su existencia, acreditado mediante su correspondiente rúbrica que renuncia a dicha cobertura.
Por ello, es muy recomendable revisar las pólizas de seguro suscritas pues podríamos encontrarnos ante un supuesto en que la aseguradora deba indemnizar al asegurado por la paralización de la actividad que sufrió durante la pandemia.
Una indemnización que no le vendría nada mal a numerosos comercios que en estos momentos hacen números y tienen mucha esperanza de que la temporada del 2022 despegue y puedan volver a la normalidad.
Si quieres que analicemos tu caso porque puede crees estar afectado por esta causa, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso de forma gratuita.
Rellena nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo.
Visita nuestra página web para conocer todos nuestros servicios