Requisitos para trabajar como autónomo siendo No Comunitario

Al llegar a un nuevo país puedes encontrar nuevas oportunidades en tu vida, y entre ellas se pueden encontrar nuevas oportunidades laborales.
Una de las ventajas que ofrece la Unión Europea para todos sus ciudadanos es la libre circulación de comunitarios entre países miembro, lo que ofrece grandes beneficios para la incorporación laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en otros países miembro.

Sin embargo, los No Comunitarios no tienen tantas ventajas como los Comunitarios, y para poder empezar a desarrollar una actividad empresarial necesitarán cumplir una serie de requisitos que te contamos hoy en nuestro blog, para poder llevar a cabo su actividad empresarial.

Encontraremos todo lo necesario para poder trabajar en España siendo No Comunitario en la siguientes normas:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis, 36 y 37).
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 103 a 109).
  • Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, sobre la incorporación, a los expedientes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de determinados informes que tendrán la consideración de medios de prueba del cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Teniendo en cuenta la normativa, en primer lugar necesitaremos una autorización de residencia temporal y trabajo para extranjeros no residentes en España. Con ella se podrá llevar a cabo una actividad lucrativa por cuenta propia, es decir, podremos ser autónomos.

Para poder conseguir dicha autorización, se tendrán que cumplir ciertos requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o ser familiar de ciudadanos de estos países a los que se les pueda aplicar el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrares de forma irregular en territorio español.
  • No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos que existan en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido.
  • No encontrarse, en los casos que así se necesite, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente pide para la apertura y funcionamiento de la actividad que se quiera realizar.
  • Tener cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente para llevar a cabo la actividad profesional. En los casos que sea necesario será preciso la colegiación.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en los casos que sea necesario, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que se cuenta con recursos económicos suficientes para la manutención y el alojamiento una vez deducidos los recursos necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Si se cumplen estos requisitos, tendremos que rellenar y presentar la documentación correspondiente para poder realizar los trámites. Por lo general, se deberá presentar copias de los documentos y enseñar los originales en el momento de presentar la solicitud. Los documentos necesarios son:

  • Impreso de la solicitud en el modelo oficial (EX-07) por duplicado, debidamente rellenado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Cuando se trate de actividades comerciales minoristas o de prestación de servicios que se encuentran en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, se necesitará la declaración responsable o comunicación previa, y en los casos que sea necesario se necesitará el justificante de pago del tributo correspondiente. Para el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, se deberá presentar la relación de las autorizaciones o licencias que sean necesarias para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad que se vaya a realizar o para el ejercicio profesional, siempre indicando la situación en la que se encuentran los trámites para su consecución, incluyendo en los casos que sea necesario, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  • Copia de la documentación que acredite que se tiene la capacitación, y en los casos que sea necesario, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con una inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financiera u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en los casos que sea necesario, el puesto de trabajo cuya creación se prevea.

Los tres últimos apartados pueden ser acreditados por un informe de valoración que puede ser emitido por:

  1. Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  2. Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  3. Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  4. Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  5. Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Todos estos documentos es muy importante tener en cuenta que cuando provengan de otros países, deberán estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Además, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento, o en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, menos cuando el documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y también se excluyen los casos en los que el documento no necesite de legalización según lo que se contemple en el Convenio Internacional.

Teniendo todos los documentos necesarios y cumpliendo todos los requisitos, sólo nos falta seguir el procedimiento para poder realizar la solicitud:

  1. ¿Quienes pueden presentar la solicitud? Será el extranjero personalmente.
  2. ¿Dónde se tiene que presentar? En la Misión Diplomática o en la Oficina Consular Española correspondiente a su lugar de residencia.
  3. ¿Existen tasas de residencia y trabajo? Las tasas de residencia y trabajo se devengarán en el momento de la admisión a trámite de la solicitud y se deberán abonar en el plazo de diez días hábiles mediante los modelos 790 código 052, modelo 790 código 062 epígrafe 1.5 «autorizaciones de trabajo por cuenta propia»
  4. ¿Donde puedo encontrar el impreso? El impreso de abono se puede descargar desde la sede electrónica de la Secretaría del Estado de la Función Pública.
  5. ¿Cuál es el plazo de resolución? El plazo para obtener la resolución son 3 meses que empiezan a contar desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si durante este plazo la Administración no ha dado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  6. ¿Quién notifica la resolución? Los encargados de notificar al interesado la resolución sobre la residencia temporal y trabajo por cuenta propia serán la Misión diplomática o la Oficina Consultar.
  7. Cuando se obtiene la concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado, en la Misión Diplomática o en la Oficina Consular de donde resida. A esta solicitud se tendrá que adjuntar:
    • El pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia de 4 meses.
    • El Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en los que haya residido durante los últimos 5 años.
    • El Certificado médico.
    • El Justificante de haber abonado la tasa del visado.
  8. La Misión Diplomática se encargará de resolver la solicitud en un plazo de un mes.
  9. Cuando se haya notificado la concesión del visado, el trabajador tendrá que recogerlo personalmente en un plazo de un mes desde la fecha de la notificación. Si no se efectúa la recogida en el plazo dentro de este plazo, se entiende que se ha renunciado y se producidrá el archivo del expediente.
  10. Cuando se recoja el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que será de tres meses.
  11. Una vez en España, el trabajador dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que sea de aplicación.
  12. En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en la Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, en la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  13. En el momento en el que se realice el trámite de huella, deberá mostrar su pasaporte o título de viaje y además tendrá que aportar:
    • La Solicitud de tarjeta en el modelo oficial (EX-17).
    • El justificante de abono e la tasa de la tarjeta.
    • La acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • 3 Fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Cuando terminemos el procedimiento podremos empezar nuestra nueva aventura laboral como trabajador autónomo en España.

Si estás pensando en iniciar tu actividad empresarial en España y no eres Comunitario, puedes venir a visitarnos y te asesoraremos y acompañaremos durante el procedimiento de solicitud del visado de residencia temporal y trabajo. Si quieres puedes pedirnos cita previa en el 971 72 80 10 o puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.
Conoce todos nuestros servicios en www.moyaemery.com

Moya&Emery Asesores y Abogados

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