La Justicia europea fija las condiciones para poder reclamar por los contratos de préstamo referenciados al IRPH

El TJUE y el IRPH: análisis de la sentencia sobre su abusividad y sus implicaciones

Introducción previa

Las cláusulas abusivas bancarias son una serie de condiciones pactadas que producen un importante desequilibrio de derechos y obligaciones en el contrato, en perjuicio del consumidor y a favor de la entidad bancaria. Además, es una cláusula que no ha sido negociada individualmente, por lo que el consumidor no ha tenido margen de maniobra, ni voz ni voto, por lo que lo deja en una situación de desventaja.

¿Cuáles son las cláusulas abusivas más frecuentes

  • Gastos de constitución de hipoteca
  • Cláusula de gastos de apertura
  • Comisión por reclamación de posiciones deudoras o descubierto
  • Cláusula de vencimiento anticipado
  • Cláusula suelo
  • Hipotecas multidivisa
  • Tarjetas revolving
  • Hipotecas referenciadas al IRPH

El TJUE se pronuncia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una relevante sentencia en el asunto C-300/23 que aborda la transparencia y posible abusividad de las cláusulas hipotecarias que utilizan el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Este fallo establece las condiciones bajo las cuales dichas cláusulas pueden ser declaradas nulas y proporciona guía sobre los derechos de los consumidores y las obligaciones de las entidades financieras. La decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián, en el marco de una demanda contra Kutxabank.

Contexto del IRPH y los préstamos hipotecarios

El IRPH se basa en la media simple de los tipos de interés ponderados por los principales de operaciones hipotecarias realizadas por entidades financieras. Sin embargo, su aplicación ha sido controvertida debido a la falta de transparencia percibida por los consumidores, quienes argumentan no haber recibido información suficiente para comprender el impacto económico de su uso en sus préstamos.

En el caso particular que motivó esta sentencia, el consumidor firmó un contrato hipotecario en 2006 con Kutxabank, utilizando el IRPH de cajas de ahorro como referencia. La demanda alega que la cláusula no incluyó información clave, como la definición completa del IRPH según el Banco de España, lo que podría implicar una falta de transparencia y una eventual abusividad.

Requisito de transparencia según el TJUE

El TJUE destaca que el sistema de protección al consumidor establecido por la Directiva 93/13 impone una interpretación amplia del requisito de transparencia. Este exige que las cláusulas contractuales sean claras y comprensibles, y que los elementos principales del cálculo del IRPH sean fácilmente accesibles.

El Tribunal aclara que la simple publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no exime al banco de su obligación de informar adecuadamente, salvo que un consumidor medio, razonablemente informado y atento, pueda comprender el funcionamiento del índice y evaluar sus consecuencias económicas. En ausencia de información directa, el prestamista debe proporcionar indicaciones precisas que permitan al consumidor acceder a dicha información sin necesidad de realizar una investigación compleja.

Análisis del carácter abusivo

El TJUE subraya que la posible abusividad de la cláusula depende del incumplimiento del requisito de transparencia y de un eventual desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor. Entre los factores a considerar se encuentran:

  • La comparación entre el tipo de interés efectivo resultante del IRPH y otros tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha del contrato.
  • La aplicación o no de un diferencial negativo, según las particularidades del cálculo del índice.
  • La calidad de la información proporcionada al consumidor respecto a las advertencias emitidas por autoridades como el Banco de España.

Consecuencias de una declaración de abusividad

En caso de que una cláusula IRPH sea declarada abusiva, el TJUE establece que los jueces nacionales pueden sustituirla por una disposición supletoria de derecho nacional siempre que esta tenga un alcance equivalente. Sin embargo, no es posible modificar la cláusula para remediar el desequilibrio generado. Además, si el contrato no puede subsistir sin la cláusula declarada abusiva, el derecho comunitario impide que el banco reclame la totalidad del capital prestado junto con intereses calculados desde el momento de su concesión.

Consulta o descarga la sentencia aquí

Haz clic aquí para acceder a la sentencia reseñada en este artículo o aquí para descargarla en formato pdf.

Conclusión

La sentencia del TJUE refuerza la protección de los consumidores frente a posibles prácticas abusivas en el ámbito hipotecario. Este fallo subraya la responsabilidad de las entidades financieras de garantizar una información clara y accesible y, al exigir altos estándares de transparencia y delimitar las condiciones para evaluar el carácter abusivo de las cláusulas IRPH, el Tribunal ofrece una herramienta clave para que los consumidores afectados puedan reclamar sus derechos. .

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