Nos encontramos en plena campaña de la Declaración de la renta 2017. Este año viene con novedades que te comentamos en nuestro anterior blog #Renta2017: Novedades y fechas clave, pero no podemos olvidarnos de los temas de siempre, “Las deducciones”.
Todos queremos que nuestra declaración de la renta nos salga a devolver. Por eso las deducciones, aunque cada año hablemos de ellas, siempre van a ser un tema importante cuando hablemos de la Renta. Hoy dedicaremos nuestro blog a los padres y les daremos una alegría porque sí, hay gastos escolares que se pueden deducir dependiendo de tu comunidad autónoma.
Dependiendo de tu comunidad autónoma, los gastos que tiene relación con los hijos cambian. La novedad de este año viene en las modificaciones de las ya existentes y el aumento de deducciones en algunas comunidades. Aquí te dejamos las deducciones por comunidades autónomas en relación a los gastos escolares.
ARAGÓN:
- Deducciones entre 25 y 100€ de los gastos de libros y material escolar en Educación Primaria y Secundaria, siempre y cuando la suma de la base imponible general y base imponible del ahorro no supere los 12.000€ en deducciones conjuntas y hasta 6.500€ en declaraciones individuales. Sin embargo esta deducción se verá reducida cuando se hayan recibido becas y ayudas que cubran la totalidad o parte de los gastos de este tipo.
- Deducción del 15% de los gastos de guardería por cada hijo de entre 0 y 3 años, con un máximo de 250€ con carácter general y de 125€ en el año en que el hijo cumpla los 3 años de edad. Para ello, la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro debe ser inferior a los 50.000€ en declaraciones conjuntas y hasta 35.000 en declaraciones individuales. Además, sólo podrá ser de aplicación para aquellas personas que tengan una base liquidable del ahorro que no supere los 4.000€ en cualquier modalidad de tributación.
- La deducción de los materiales escolares de Aragón se marca en la casilla 799 de la Declaración de la Renta. La que corresponde a los gastos de guardería se encuentra en la casilla 805.
ASTURIAS:
- Deducción del 15% de los gastos de guarderías para niños de 0 a 3 años de edad, siempre y cuando no supere los 330€ por cada hijo y que la base imponible sea menor de 25.009€ en tributación individual y 35.240€ para la declaración conjunta.
- Deducción de entre 25 a 150€ por la compra de libros y material escolar de Educación Primaria y Secundaria, siempre y cuando la suma de la base general y de la base imponible del ahorro sea menor de 25.000€ en declaraciones conjuntas y de 12.500€ en declaraciones individuales. Cuando se reciban becas y ayudas para cubrir la totalidad o parte de los gastos esta deducción se verá reducida.
- Para aplicar la deducción de los gastos escolares utilizaremos la casilla 819 de la Declaración de la Renta mientras que para la deducción correspondiente a la comunidad de Asturias por libros y material escolar se utilizará la casilla 820.
CANTABRIA
- Se podrán aplicar deducciones de hasta 100€ por el cuidado de hijos menores de 3 años. Para ello será necesario que los menores no obtengan rentas brutas anuales superiores a los 6.000€.
- Para poder aplicar la deducción se tendrá que utilizar la casilla 864 de la Declaración de la renta.
CASTILLA-LA MANCHA
- Deducción del 100% de los gastos de libros de texto y material escolar. Cuando se reciban ayudas o becas que cubran la totalidad o parte de los gastos se deberá minorar la deducción.
- Deducción del 15% de los gastos en enseñanza de idiomas durante la educación básica obligatoria.
- Estas deducciones sólo podrán aplicarse uando la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 12.000€ en declaraciones conjuntas y los 6.500€ en las individuales. Los límites se fijan entre 25 y 100€ por hijo.
- La casilla que deberemos aplicar en la deducción por los gastos escolares en la Declaración de la renta será la 882.
CASTILLA Y LEÓN
- Deducción para las familias que tengan que dejar a sus hijos menores a cargo de una persona empleada del hogar, en guarderías o centros infantiles. Las cantidades que se podrán deducir son:
- En los casos en los que se deje al hijo con una persona empleada del hogar, la deducción será del 30% de las cantidades máximas satisfechas, con un límite de 322€.
- Cuando se deje al hijo en un centro o en guarderías, tendrán una deducción del 100% de los gastos, con un límite máximo de 1.320€.
- Para poder aplicar estas deducciones, la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no debe ser superior a los 18.900€ en las declaraciones individuales y de 31.500€ en las declaraciones conjuntas.
- Para poder aplicar estas deducciones se deberá aplicar la casilla 907 en la Declaración de la renta.
COMUNIDAD VALENCIANA
- Deducción del material escolar y los libros de textos para aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo, con un límite de 100€. Para ello la base imponible total debe ser inferior a los 25.000€ en la declaración individual y de 40.000€ en la declaración conjunta.
- Deducción del 15% de los gastos de guardería para hijos de 0 a 3 años, con un límite de 270€ por contribuyente.
- Estas deducciones podrán aplicarse cuando la base imponible total será inferior a 23.000€ en la declaración individual y de 37.000€ en la declaración conjunta, reduciéndose gradualmente el importe máximo de la deducción para el resto de los contribuyentes hasta alcanzar los 25.000€ en la declaración individual y los 40.000 en la declaración conjunta.
- Para aplicar la deducción de material escolar y libros de texto lo indicaremos en la casilla 1008, mientras que para los gastos de guardería lo haremos con la casilla 937.
EXTREMADURA
- Deducción de 15€ por cada niño entre 6 y 15 años, siempre que la base imponible sea menor de 19.000€ en la declaración individual y de 24.000€ en la declaración conjunta.
- Deducción del 10% por los gastos de guardería pero los hijos menores de 4 años, con un límite de 220€ anuales. Como en el caso anterior, para poder aplicar la deducción, la base imponible deberá ser menor de 19.000€ en las declaraciones individuales y de 24.000€ en la conjunta.
- Para poder aplicar la deducción de los gastos de material escolar se deberá utilizar la casilla 932 en la Declaración de la renta.
GALICIA
- Deducción para las familias que tengan que dejar a sus hijos menores a cargo de una persona empleada del hogar, en guarderías o centros infantiles. La deducción será del 30% de las cantidades máximas satisfechas, con un límite de 400€, y si se tienen dos o más hijos el límite se fijará en 600€, siempre y cuando la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no superen los 22.000€ en declaraciones individuales y l os 31.000 en declaraciones conjuntas.
- Para poder aplicar estas deducciones se deberá aplicar la casilla 940 en la Declaración de la renta.
ISLAS BALEARES
Nuestra comunidad autónomas es la que tiene las deducciones más amplias del estado.
- Deducción del 100% de los gastos en libros y material escolar. Para poder aplicar esta deducción, la base imponible total no deberá superar los 12.500€ en tributación individual. En las declaraciones conjuntas la base imponible no deberá superar los 25.000€. Además se deberán aplicar los siguientes límites:
- Entre 75 a 200€ en tributación conjunta dependiendo del importe de la base imponible.
- Entre 50 a 100€ en tributación individual dependiendo del importe de la base imponible.
- Deducción del 15% de los gastos para los cursos de idiomas, con un límite de 100€ por hijo.
- Las deducciones para los gastos de libros y material escolar se marcarán en la casilla 823 mientras que para los cursos de idiomas se incluirán en la casilla 824.
MADRID
- Deducciones para los alumnos de centros públicos.
- Deducción del 15% de los gastos de escolaridad, el material escolar. Esta deducción también se aplica para centros concertados.
- 10% de los gastos por enseñanza de idiomas.
- 5% de los gastos en uniformes.
- Los límites de dichas deducciones son de 400€ por niño. En el caso de acogerse también a la deducción por gastos de escolaridad los límites suben hasta los 900€.
- Para poder aplicar esta deducción se deberá marcar la casilla 957 en la Declaración de la renta.
MURCIA
- Deducción del 15% de los gastos de guardería y de centros escolares de hijos menores de 3 años con un límite de 330e anuales en la declaración individual y de 660 en las declaraciones conjuntas. Para ello, los cónyuges deberán trabajar fuera del domicilio y la base imponible menos el mínimo personal y familiar no deberá superar los 19.360 en las declaraciones individuales y los 33.880 en las declaraciones conjunta. También se tendrá que tener en cuenta que la base imponible del ahorro no deberá superar los 1.202,2€. En las familia monoparentales existirán deducciones específicas.
- Deducción de 100€ por los gastos de material escolar y libros de texto, siempre y cuando la base imponible total no supere los 15.000€ en las declaraciones individuales y los 30.000€ en las conjuntas. Para las familias numerosas estos límites se elevan a los 25.000€ en las declaraciones individuales y los 40.000€ en las declaraciones conjuntas.
- Como siempre, cuando se reciban becas o ayudas que cubran la totalidad o parte de estos gastos, la deducción se verá reducida.
- Para poder aplicar la deducción por los gastos de guardería se deberá aplicar la casilla 956, mientras que para aplicar las deducciones por material escolar se deberá aplicar la casilla 970.
LA RIOJA
- Como novedad encontramos una deducción del 15% de los gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos menores de 3 años, con un límite de 300€ por hijo que se aplicará a los contribuyentes que residan en pequeños municipios de la comunidad autónoma.
- Para poder aplicar dicha deducción, la base liquidable general no debe ser superior a los 18.030€ en la declaración individual o de 30.050€ en la declaración conjunta. La base liquidable del ahorro no debe superar los 1.800€.
- Para poder aplicar esta deducción se deberá marcar la casilla 980.
Recuerda que revisar bien el borrador de la declaración de la renta puede hacer cambiar tu resultado y convertirse en un “a devolver”. Aquí te mencionamos las deducciones por gastos escolares y guardería, pero recuerda que existen otras deducciones que puedes aplicar.
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