¡Papá Noel llega a la empresa! ¿me puedo deducir su visita?

cestas de navidad deducibles

En estas fechas tan señaladas…, se ha convertido en costumbre que las empresas muestren su afecto a los clientes haciendo regalos de empresa. Por suerte este gasto es fiscalmente deducible, pero hay que tener en cuenta que la reforma fiscal de 2015 limitó la cifra que nos podemos gastar en regalos al 1% de la cifra total del gasto de la empresa. Por lo tanto, «Papá Noel» no podrá ser todo lo espléndido que queramos, si no que tendrá que apretarse el cinturón proporcionalmente a lo que haya ganado.

Para que las cestas de navidad y otros regalos sean considerados gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF para autónomos tendrán que cumplir ciertos requisitos.

Para que la compra de estos productos sea considerado un gasto deducible fiscalmente se deben incluir los siguientes requisitos:

  • Contabilización.
  • Justificación.
  • Imputación al ejercicio.
  • No tratarse de una liberalidad. Esto significa que los gastos tienen que estar relacionados con los ingresos y que sirvan para atender usos y costumbres.

Entre los gastos no deducibles encontramos los donativos y las liberalidades. Esta exclusión la encontramos en el artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades que desde tiene vigor desde el 1 de enero de 2015.

Pero como toda regla tiene toda su excepción que la confirma, en este caso no se entenderán como liberalidades los gastos por atenciones a clientes o proveedores, ni los que se efectúen con el personal de la empresa siguiendo los usos y la costumbre, para promocionar tanto de forma indirecta como directa, la venta de bienes y la prestación de servicios, ni las actuaciones que se encuentren relacionadas con los ingresos. Si efectúas algún gasto de navidad relacionado con estos requisitos podrá ser deducible.

Ahora hablaremos de los trabajadores. Si regalas cestas de navidad cada año, se considerará que se encuentran dentro de los usos y las costumbres de la empresa con referencia a su personal, por lo que en este caso tendrán la consideración de gasto deducible sobre el Impuesto sobre Sociedades. De todas formas, siempre habrá que justificar el gasto y su naturaleza y cómo se adecua a los usos y costumbres.
En el caso de que se realicen retribuciones en especie, para que pueda considerarse como gasto deducible, deberá formar parte de los usos y las costumbres de la empresa. Así que se tiene que justificar el gasto y probarse esta costumbre, en caso contrario podría considerarse una donación y no cabría la posibilidad de deducirse.

Para que todo quede presente, las cestas de navidad a los empleados debe tratarse como una retribución en especie que tiene que quedar reflejada en nómina e ingresar el pago a cuenta de IRPF. Además y como hemos comentado anteriormente, con los cambios de cotización que se introdujeron en 2014, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.

Esto obliga naturalmente, que el primer año que se haga un regalo de una cesta de navidad, no se pueda considerar como un gasto deducible. Sin embargo, el resto de los años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, se podrán deducir. También se podrá incluir en estos gastos la cena de Navidad de la empresa.

¿Y qué pasa con el IVA? El IVA de las cestas de Navidad no se podrá deducir porque la normativa no permite la deducción del IVA de alimentos, bebidas y tabaco y siempre es así a no ser que la empresa se dedique a comercializar los productos que se incluyen en dicha cesta, en este caso si que podrá deducirse.

La cosa cambia con el IVA de la cena o comida de empresa, que sí que es deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que ¡no te olvides de pedir una factura!

En el caso de que se regale una cesta de Navidad a algún cliente sí que se podrá deducir el IVA ya que se encuentra dentro de gastos de relaciones públicas  con clientes, por lo que serán fiscalmente deducibles siempre que se puedan cumplir los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y por último la justificación documental.

Si eres de los que regala lotería de Navidad a tus clientes y proveedores podrás deducir el gasto siempre que se demuestre que es un gasto relacionado a las relaciones públicas de la empresa. Como habrá que justificarlo, más vale que tengas un documento que justifique la entrega de la lotería.

Por último pero no menos importante tenemos los regalos publicitarios: calendarios, llaveros, bolis, agendas,… Para que pueda considerarse como un gasto deducible estos regalitos deberán incluir el nombre y/o logo de la empresa, así que se tiene que reflejar en la factura que se incluye tu marca en el regalo y pueda demostrarse ante cualquier comprobación que Hacienda pueda hacer.

Recordamos que si normalmente sueles hacer gastos relacionados con las relaciones públicas con cliente o proveedores, como comidas u obsequios, invitaciones a eventos o cualquier otra, estos gastos estarán relacionados con la actividad y puedan ser justificados documentalmente, serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Nosotros te dejamos aquí nuestro christmas de Navidad. Esperamos que tengas un final de año 2016 muy bueno y que 2017 lo empieces con buen pie. Recuerda que siempre puedes contar con nosotros. Nos encargamos del asesoramiento integral de empresas por lo que siempre intentamos ayudarte en todo lo que tenga que ver con tu negocio. ¡Disfruta de las fiestas!

moyaemery

 

Moya&Emery Asesores y Abogados

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