Durante un tiempo, hemos nadado entre la incertidumbre en lo referente a las Cláusulas Suelo. Las distintas sentencias no conseguían otorgar una unidad al caso y se planteaban distintas preguntas con distintas respuestas. Ahora tenemos una respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que nos da un «poco de luz al final del tunel«.
El Tribunal de Justicia del la Unión Europea (TJUE) se ha manifestado a favor de los bancos españoles, ya que considera que no deben devolver a los clientes lo que les cobró de más por las cláusulas suelo. Esto supone un equivalente a miles de millones de euros de los que los bancos no tendrán que prescindir.
Hagamos un poco de memoria…
Hace ya 3 años, el Tribunal Supremo español sentenció que las entidades bancarias afectadas, tendrían que devolver el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo. También estimó que la fecha en la que empezarían a contar estas contraposiciones de las cláusulas suelo datarían de la misma fecha de la sentencia, 9 de mayo de 2013. Esta fecha no está elegida al azar, el Tribunal la fijó así porque pensó que, si se tuviese que devolver la totalidad de lo que los bancos habían ganado por las cláusulas suelo, la precaria estabilidad bancaria que se había conseguido entonces, perdería toda su viabilidad en el recién rescatado sistema financiero.
Los clientes de algunas bancas afectadas como Cajamar o BBVA recurrieron el caso a la Justicia Europea, y ésta se «ha lavado las manos» alegando que «la directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en el caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula». Lo que significa que «cada uno se apañe como pueda»
Esta respuesta por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sorprende si se compara con la opinión de la Comisión Europea, la cual presentó un documento técnico el año pasado a la corte, pronunciándose a favor de la devolución total de las cantidades abonadas por los afectados por las cláusulas suelo, ya que consideraba que el cese en el uso de una «cláusula nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por el consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad». Es decir, que si el contrato se considera nulo por tener cláusulas abusivas, no se pueden poner límites a la nulidad, es nulo por completo, no por partes. Sin embargo, para Bruselas es imposible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor afectado por una cláusula abusiva nula desde su origen en el caso de que el cliente que la firma pueda alegar que no conocía la información suficiente sobre este tipo de cláusulas suelo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se manifiesta ante tanto embrollo, diciendo que depende de cada país organizar el régimen que precisa las condiciones en las que una cláusula de un contrato se considerará abusiva y nula, siempre que se encuentre dentro de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
Así pues, la conclusión no da lugar a duda. Las limitaciones en el tiempo sobre las cláusulas suelo son totalmente compatibles con la Directiva. Está argumentación se respalda al considerar que el impacto que supondría en la economía del país sería tal, que se perdería el equilibrio financiero. Esta opinión del Tribunal no es vinculante, pero sí que supone una guía para prepararnos ante la sentencia final del Tribunal que no tardará en ver la luz.
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