El marketing a empresas a través de redes sociales está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21%; constituyendo una generación de rendimientos de actividad económica profesional, por la que habrá obligación de retener al tipo del 15%

El marketing a empresas a través de redes sociales está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21%; constituyendo una generación de rendimientos de actividad económica profesional, por la que habrá obligación de retener al tipo del 15%, según la Dirección General de Tributos en respuesta a consulta vinculante

Aclaración de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la retribución en especie que supone la cesión de los vehículos de empresa a los trabajadores durante el estado de alarma, a pesar de estar inmovilizados.

Debe considerarse retribución en especie imputable al trabajador a efectos contributivos la cesión del uso del vehículo por parte de la empresa durante el estado de alarma, aunque el particular/trabajador considere que el vehículo está inmovilizado.