¿Puede una sociedad deducirse cuotas soportadas por IVA correspondientes al alquiler de una vivienda en la que la empresa aloja a trabajadores desplazados por motivos laborales? ¿Cómo probar la afección de ese alquiler a la actividad empresarial?

Consulta Vinculante V2239-20, de 1 de julio de 2020 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo. La sociedad consultante ha recibido liquidación provisional por parte de la Agencia Tributaria no admitiendo la deducción de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al arrendamiento de una vivienda, al no considerarse el mismo afecto a la actividad empresarial. La vivienda ha sido arrendada por la sociedad consultante para alojar a trabajadores desplazados por motivos laborales.

El marketing a empresas a través de redes sociales está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21%; constituyendo una generación de rendimientos de actividad económica profesional, por la que habrá obligación de retener al tipo del 15%

El marketing a empresas a través de redes sociales está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21%; constituyendo una generación de rendimientos de actividad económica profesional, por la que habrá obligación de retener al tipo del 15%, según la Dirección General de Tributos en respuesta a consulta vinculante

Aclaración de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la retribución en especie que supone la cesión de los vehículos de empresa a los trabajadores durante el estado de alarma, a pesar de estar inmovilizados.

Debe considerarse retribución en especie imputable al trabajador a efectos contributivos la cesión del uso del vehículo por parte de la empresa durante el estado de alarma, aunque el particular/trabajador considere que el vehículo está inmovilizado.