¿Eres propietario de una hipoteca con tasa de interés variable?
Si tienes una hipoteca con tipo de interés variable, la reciente subida de los tipos de interés no te habrá pasado desapercibida. Como consecuencia del incremento generalizado de las tasas de interés, que ha sido promovido por el Banco Central Europeo, muchos han observado una clara disminución de su capacidad adquisitiva. Esto se debe a que las cuotas mensuales aumentan exponencialmente debido al aumento del Euríbor y/o de otros indicadores, mientras que los salarios permanecen iguales.
Ayudas para hipoteca variable
El Banco de España, la entidad encargada de supervisar y regular el sistema bancario español, así como de controlar el resto de entidades financieras que operan en nuestro país, ha emitido una notificación que podría resultarte útil.
El BCE ha hecho hincapié en la existencia del Real Decreto-Ley 19/2022, aprobado recientemente en el Congreso, mediante el cual se han establecido una serie de ayudas para reducir el impacto de este aumento de los gastos derivados de la política financiera y de la subida de las tasas de interés. En este sentido, se establecen ciertos requisitos que debes cumplir si deseas acogerte a estas ayudas como titular de una hipoteca con tasa de interés variable.
Requisitos
- Si tu hogar tiene una hipoteca sobre vivienda habitual cuyo precio de adquisición no exceda los 300.000 euros, una renta inferior a tres veces y media el IPREM* (es decir, 29.400 euros anuales previstos para 2023), una carga hipotecaria superior al 30 % de la renta y que, además, haya subido, al menos, un 20 %, podrás durante un plazo de dos años:
- Congelar la cuota hipotecaria durante 12 meses
- Cambiar el tipo variable por uno fijo
- Obtener un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años
- Si tu renta es inferior a 25.200 euros al año (tres veces el IPREM) y dedicas más del 50 % de tu renta mensual al pago de la hipoteca y este esfuerzo se ha incrementado, puedes:
- Solicitar una carencia de 2 años
- Pagar un tipo de interés menor durante la carencia
- Obtener un alargamiento del plazo de hasta 7 años
Además, si el incremento de tu esfuerzo para pagar la hipoteca (parte de tu renta que dedicas a paga la cuota) es superior al 50 %, tu carencia podrá ser de 5 años, el tipo de interés durante el periodo de carencia será aún más bajo (Euribor menos 0,10%) y podrás ampliar el plazo de amortización hasta un total de 40 años desde la concesión.
¿Qué pasa si no cumplo los requisitos?
Existen soluciones alternativas por si no cumples los requisitos de las ayudas que te ayudarán a sobrellevar la situación. Una de ellas es la posibilidad de congelar la cuota hipotecaria durante 12 meses, o bien cambiar el tipo de interés variable por el tipo fijo, lo que te permitirá alargar ligeramente el plazo del préstamo hasta 7 años.
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