Consulta vinculante ante la DGT sobre la posibilidad de afectar íntegramente, como elemento patrimonial sujeto a la actividad económica a desarollar en él, el local que se va a adquirir por parte de quien plantea la consulta junto con su pareja de hecho.

Consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos. La consultante va a adquirir junto con su pareja de hecho un local donde va a comenzar a ejercer una actividad económica. Si, a pesar de que el local va a ser adquirido al 50 por ciento por la consultante y su pareja, puede considerarse el mismo como elemento patrimonial afecto a la actividad económica en su totalidad.

¿Puede una sociedad deducirse cuotas soportadas por IVA correspondientes al alquiler de una vivienda en la que la empresa aloja a trabajadores desplazados por motivos laborales? ¿Cómo probar la afección de ese alquiler a la actividad empresarial?

Consulta Vinculante V2239-20, de 1 de julio de 2020 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo. La sociedad consultante ha recibido liquidación provisional por parte de la Agencia Tributaria no admitiendo la deducción de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al arrendamiento de una vivienda, al no considerarse el mismo afecto a la actividad empresarial. La vivienda ha sido arrendada por la sociedad consultante para alojar a trabajadores desplazados por motivos laborales.

El marketing a empresas a través de redes sociales está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21%; constituyendo una generación de rendimientos de actividad económica profesional, por la que habrá obligación de retener al tipo del 15%

El marketing a empresas a través de redes sociales está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21%; constituyendo una generación de rendimientos de actividad económica profesional, por la que habrá obligación de retener al tipo del 15%, según la Dirección General de Tributos en respuesta a consulta vinculante