#Renta2017 Autónomos: los gastos que puedes desgravar.

Nos encontramos en plena campaña de la Declaración de la Renta 2017, puede que ya hayas hecho tu declaración de la renta o puede que estés esperando a hacerla porque supones un resultado “a deber”. Si todavía no has hecho tu declaración de la renta te recordamos que tienes tiempo todavía, ya que la campaña no termina hasta el 2 de Julio, pero no lo dejes para el último momento.

Vamos a repasar qué gastos puede desgravar un autónomo empresario en la renta 2017.

Antes de empezar con las deducciones, tenemos que tener en cuenta que los gastos que los autónomos empresarios puede deducirse se tendrán que restar de los ingresos que aparecen en el capítulo de actividades económicas del IRPF, por lo tanto no se restarán del apartado de rendimientos del trabajo. Esto se debe a que este último apartado está destinado a las personas que trabajan por cuenta ajena.

Como autónomo tendrás que estar adscrito al régimen de estimación directa del IRPF independientemente de si eliges la opción normal o la simplificada.

Teniendo en cuenta estos puntos, pasamos a enumerar algunos gastos que puedes deducirte como autónomo empresario, siempre que dichos gastos estén estrictamente vinculados a tu actividad profesional y, por su puesto, debes tener todas las facturas que justifiquen dichos gastos. Estas facturas deberán estar anotadas en los libros de gastos e inversiones y deberán ser facturas, los tiques no nos servirán.

¡Ahora sí! Empezamos con las deducciones:

  • CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN: son los que hacen referencia a la compra de mercadería u otros elementos necesarios para desarrollar tu actividad.
  • SUELDOS Y SALARIOS.
  • OTROS GASTOS DE PERSONAL: aquí se incluyen las formaciones, los seguros, los obsequios y las indemnizaciones.
  • SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA: se incluyen los pagos a la seguridad social tanto de los empleados de la empresa como del autónomo titular del negocio.
  • ARRENDAMIENTOS Y ALQUILERES.
  • REPARACIONES Y CONSERVACIÓN.
  • PAGOS A PROFESIONALES: como los abogados, las asesorías, etc.
  • GASTOS POR ABONOS POR OTROS SERVICIOS EXTERIORES: aquí encontramos las primas de seguro, los transportes, la publicidad, entre otros.
  • TRIBUTOS DEDUCIBLES: el IBI (impuesto de bienes inmuebles) y el IAE (impuesto de actividades económicas. Hay que tener en cuenta que dentro de esta categoría no se incluye el IRPF ni las sanciones o recargos de apremio que se puedan tener por la presentación de las declaraciones fuera de plazo.
  • IVA SOPORTADO: se aplica a la parte de la que no se puede deducir el IVA que se abona en las declaraciones trimestrales y hace referencia a los derivados de la actividad en recargo de equivalencia.
  • GASTOS FINANCIEROS: son los intereses pagados a bancos y a Hacienda por los aplazamientos.
  • AMORTIZACIONES: hacen referencia a la depreciación de inversiones. Hacienda pone a disposición del contribuyente unas tablas donde se encuentra la relación de bienes amortizables, sus plazos y porcentajes.
  • SEGUROS MÉDICOS PRIVADOS: como por ejemplo las pólizas sanitarias. Aquí podremos incluir las del titular, el cónyuge y los hijos menores de 25 años que vivan en el mismo domicilio y el máximo por persona serán los 500€.

Novedades de la nueva LEY DE AUTÓNOMOS

  • FACTURAS: dentro de las novedades que trae consigo la nueva Ley de Autónomos, a partir de ahora podrán deducirse los suministros de gas, agua, electricidad, internet o teléfono si son exclusivamente de uso profesional y si el domicilio es el lugar de trabajo. Para poder calcularlo existe una fórmula, en la que se aplicará al 30% del total sobre el porcentaje del espacio de la vivienda destinado a la actividad laboral. Se tendrá que notificar a Hacienda en la declaración censal con el modelo 036 o 037.
  • RESTAURANTES Y HOTELES: Hacienda lo da por bueno siempre y cuando sean de carácter esporádico y estén justificados por la profesión. Como autónomo podrás deducirte en dietas hasta 26,67€ al día. La cantidad aumenta hasta 48€ cuando sea en el extranjero.

OTROS NO DEDUCIBLES:
Aunque hemos estado hablando de las deducciones también es importante tener en cuenta qué gastos no podremos deducirnos. Estos son los gastos de turismo y combustible que por norma general quedan fuera del reglamento del impuesto. Sólo podrán deducirse en los casos en los que se justifique su necesidad para el desarrollo de la actividad profesional.

Si todavía no has hecho tu declaración de la renta 2017 ¿a qué esperas?
Si eres autónomo también podemos hacer tu declaración de la Renta 2017. Llámanos al 971 72 80 10 o ven a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.
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Moya&Emery Asesores y Abogados

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