Nacionalidad por residencia para menores de 14 años.

nacionalidad menores 14

Hace unos post, comentamos como pedir la nacionalidad por residencia en nuestro artículo «¿Cómo conseguir la nacionalidad por residencia» que hacía referencia a las novedades sobre el tema que se publicaron en la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia que entró en vigor el pasado 12 de octubre.

En nuestro post de hoy lo dedicaremos a explicar paso por paso cómo pedir la nacionalidad por residencia para los menores de 14 años. 

Para poder comenzar correctamente estos trámites con la administración, serán necesarios presentar una serie de documentos para solicitar la nacionalidad española por residencia de un menor de 14 años. Gracias a la reforma de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han agilizado todos los trámites gracias a las sedes electrónicas desde las cuales se pueden iniciar los trámites con la administración pública. En este caso, se podrá pedir cita previa para la nacionalidad española por internet.

Para poder iniciar este expediente de solicitud de la nacionalidad por residencia de un menor de 14 años, ésta tendrá que ir dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Justicia. La documentación que debe acompañar la solicitud son los datos de identidad de los padres o representantes legales del menor por el que se solicita la nacionalidad. Para que estos documentos tengan validez deberán tener la autorización judicial del juez encargado del Registro Civil.

Ahora pasaremos a detallar todos los documentos que deberán adjuntarse a la solicitud:

  • Solicitud cumplimentada. Como hemos comentado, el modelo se puede descargar desde la página del Ministerio de Justicia.
  • Original y copia de la tarjeta de residencia del menor.
  • Original y copia de todas las páginas del pasaporte del menor.
  • Certificado de empadronamiento a nombre de los padres. Se tiene que presentar el documento original y es imprescindible que no esté caducado.
  • Certificado de nacimiento del menor. Se tiene que aportar el certificado de nacimiento del país de origen legalizado y en los casos que sea necesario, traducido. Si el menor ha nacido en España, también se debe presentar el certificado literal de nacimiento del Registro Civil Español, y debe presentarse el original.
  • Documentos acreditativos de medios de vida con que cuenta la unidad familiar para residir en España (original y copia).
  • *Siguiendo la normativa, los interesados que tengan que presentar originales pueden pedir copias de los mismos autenticadas, por lo que te recomendamos que en caso de tener que presentar los originales pidas una copia autenticada para seguir manteniendo los documentos en tu poder.

Muy importante a tener en cuenta es que todos estos documentos, excepto las partidas de nacimiento, caducan a los tres meses. Todos los documentos extranjeros deberán estar legalizados y en caso de que sea necesario, traducidos por un traductor oficial.

Ahora que ya tenemos los puntos básicos haremos una serie de anotaciones en ciertos apartados para que puedan entenderse mejor.

– En cuanto a los «medios de vida» hacemos un pequeño apunte sobre lo que se necesita:

  • Contrato de trabajo y tres últimas nóminas o última declaración de la renta.
  • En el caso de personas que trabajen como empleados del hogar deberán presentar el contrato de trabajo o una carta del empleador con fotocopia de su DNI, también deberán aportar el certificado de vida laboral o los tres últimos recibos de pago de la Seguridad Social.

Si uno de los padres del menor de 14 años no reside en España, el que presenta el expediente deberá aportar una autorización notarial del que no resida, especificando que autoriza la solicitud de la nacionalidad española del menor o los menores de 14 años. Esta autorización debe estar legalizado y en caso de que sea necesario deberá ser traducida. Deberá aportarse el original.

– Las partidas de nacimiento y los otros documentos extranjeros que se solicitan deberán estar legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país y por el Consulado de España. También deberá legalizarse por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

– Para los países miembros del Convenio de la Haya no serán necesarios estos trámites de legalización ya que los documentos deberán estar apostillados.

– Por último decir que los expedientes de la solicitud de nacionalidad por residencia del menor de 14 años deberá presentarse por el padre y/o la madre del menor. No es necesario que este acuda a los trámite.

Para poder solicitar la nacionalidad por residencia son, como hemos visto, necesarios muchos trámites y documentación legalizada por parte de varios ministerios. Por lo que desde nuestro despacho te animamos a que si necesitar asesoramiento no dudes en pedirnos cita previa en el 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.
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Moya&Emery Asesores y Abogados

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