Bonificación a las autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

El artículo 38.bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, sobre el Estatuto del Trabajador Autónomo prevé ciertas bonificaciones para aquellas trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras haber cesado o interrumpido su actividad por determinadas circunstancias.

¿A qué colectivo de autónomas afecta?

Pues a las que se encuentren incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o en el grupo de cotización primero del RETA de los Trabajadores del Mar. En este último colectivo se integrarían:

GRUPO DE COTIZACIÓN PRIMERO RETA TRABAJADORES DEL MAR
1.- Las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas retribuidas a salario que realicen alguna de las actividades enumeradas en el Art. 3 ,Ley 47/2015, de 21 de octubre.

2.- Las personas trabajadoras por cuenta propia que realicen alguna de las actividades enumeradas en el Art. 4 ,Ley 47/2015, de 21 de octubre, salvo que proceda su inclusión en otro grupo.

3.- Las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y las personas trabajadoras por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de más de 150 toneladas de registro bruto (TRB).  

¿A qué tipo de cese se refiere el artículo para acceder a las bonificaciones?

No cualquier tipo de cese implica poder bonificarse las cuotas de autónomo, sino aquellos debidos a:

  • Nacimiento de hijo/a.
  • Adopción.
  • Guarda con fines de adopción, acogimiento, tutela.

¿Cuándo se accede a las bonificaciones?

Una vez la trabajadora vuelva a realizar la actividad cesada u otra por cuenta propia.

¿Hay algún límite para la aplicación de las bonificaciones?

Sí, las trabajadoras que quieran verse beneficiadas por las bonificaciones son aquellas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente posteriores a la fecha del cese.

¿En qué consisten estas bonificaciones?

  • Fijación en 60€/mes durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación a su cuota por contingencias comunes y profesionales, siempre que se opte por cotizar por la base mínima establecida en el régimen y en función de la actividad a realizar (NOTA: La base mínima a día de hoy es de 944,40€).

En 2017 se redujo a 50€ por el artículo 7 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre.

En 2018 se volvió a establecer en 60€ por la disposición final 3.6 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Enlace para visualizar las bases, aquí

  • Bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes  para aquellas trabajadoras autónomas que opten por una base de cotización superior a la mínima durante el periodo de los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación, siendo la cuota a bonificar la que resulte de aplicar a la base mínima de cotización correspondiente el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

Junto a estas bonificaciones mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, aparecieron nuevas bonificaciones no para los periodos de cese por las situaciones anteriormente expuestas, sino para los periodos de cese/ descanso en sí.

Concretamente el artículo 7 de este Real Decreto prevé:

A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como personas trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

  • Se mantienen los colectivos de beneficiarias.
  • Se amplían los supuestos bonificados a también “riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural”.
  • Se condiciona a que la duración sea mínimo de un mes.
  • La bonificación es completa (100%) de lo que resulte de aplicar el tipo de cotización obligatorio correspondiente sobre la base media de los últimos doce meses anteriores a la fecha de adopción de la medida. En los casos que la trabajadora llevará menos de 12 meses en alguno de los colectivos beneficiados, la base media de cotización se hará desde la fecha del alta.

Aspectos a tomar en consideración: 

  • Hasta la aprobación del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, era necesario que para acceder a las bonificaciones que las autónomas se dieran de bajo tanto en Hacienda como en el RETA de acuerdo con la interpretación que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social hacía del artículo 38 bis del Estatuto del Trabajador Autónomo.

No obstante, con la aprobación de dicho Real Decreto, la Dirección cambió su criterio al indicar que cuando se hablaba de “cese o cese de actividad”, no debía entenderse como baja de autónomo en RETA.

  • La aplicación de dichas bonificaciones pese a que la disposición final segunda apartado 3 establece que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 1 de abril, se aplica con carácter retroactivo a 1 de enero, con lo cual aquellas autónomas que volvieron al trabajo a partir del 1 de enero de 2019 se verán bonificadas, siendo la tesorería la que de oficio las identificará para proceder a la devolución de las cuotas pagas indebidamente.
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