Consulta vinculante ante la DGT sobre la posibilidad de afectar íntegramente, como elemento patrimonial sujeto a la actividad económica a desarollar en él, el local que se va a adquirir por parte de quien plantea la consulta junto con su pareja de hecho.

Consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos. La consultante va a adquirir junto con su pareja de hecho un local donde va a comenzar a ejercer una actividad económica. Si, a pesar de que el local va a ser adquirido al 50 por ciento por la consultante y su pareja, puede considerarse el mismo como elemento patrimonial afecto a la actividad económica en su totalidad.

La Subdirección de Tributos nos aclara el límite EXENTO a percibir por el trabajador con la nómina mensual por concepto de dietas, kilometraje y gastos de locomoción

La Subdirección de Tributos nos aclara a través de la consulta vinculante V2496-20 el límite EXENTO a percibir con la nómina mensual por el concepto de dietas, kilometraje y gastos de locomoción

Aclaraciones, de la mano de Marga de Matos, con un resumen en formato pregunta-respuesta sobre el tratamiento que recibirán las prestaciones derivadas de los ERTEs percibidas por los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos que perciban la prestación por cese de actividad en relación con el Modelo 190

Marga De Matos Pascual, de MOYA & EMERY Asesoría y Consulting , nos hace este resumen intuitivo en formato pregunta-respuesta sobre el tratamiento que recibirán las prestaciones derivadas de los ERTEs percibidas por los trabajadores por cuenta ajena y también los autónomos por las prestación por cese de actividad en lo que se refiere al Modelo 190.

El marketing a empresas a través de redes sociales está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21%; constituyendo una generación de rendimientos de actividad económica profesional, por la que habrá obligación de retener al tipo del 15%

El marketing a empresas a través de redes sociales está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21%; constituyendo una generación de rendimientos de actividad económica profesional, por la que habrá obligación de retener al tipo del 15%, según la Dirección General de Tributos en respuesta a consulta vinculante