Nueva obligación: ha llegado el Registro Salarial, artículo de Marga de Matos para Canal4 Diario
Marga de Matos escribe para Canal4 Diario sobre la nueva obligación para empresas y autónomos Registro Salarial
Marga de Matos escribe para Canal4 Diario sobre la nueva obligación para empresas y autónomos Registro Salarial
¿En qué consiste el registro salarial? ¿Cuál es el objetivo de instaurar este registro salarial? ¿A partir de cuándo es obligatorio tener dicho registro? ¿Quiénes están obligados a cumplimentarlo? ¿Con qué periodicidad se debe elaborar este registro salarial? ¿Qué colectivos de trabajadores se verán afectados por este registro salarial? ¿Cuáles son las consecuencias de no llevar a cabo ese registro salarial o no justificar las diferencias detectadas en él? ¿Qué elementos debe contener el registro salarial?
Frente al temor ante el vencimiento de los ERTEs en mayo de 2021, Moya & Emery propone al empresario anticipación y estrategia por parte de su empresa. Lee el artículo de la abogada Marga de Matos
Suspensión del contrato o reducción de jornada por guerza mayor temporal (ERTE Fuerza Mayor)
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS), sigue con sus campañas para detectar posibles fraudes a las arcas de la Seguridad Social. Primeramente, con la campaña inspección consistente en revisar los ERTES derivados de la pandemia de la COVID-19 en aras a detectar posibles irregularidades (comunicaciones extemporáneas de trabajadores que entran y salen del ERTE, constatación de la concesión del ERTE, etc.) y evitar la aplicación de exoneraciones indebidas en las cuotas de la Seguridad Social. Ahora, con la campaña de inspección dirigida a los empleadores del sistema especial de empleadas del hogar para comunicarles la necesidad de regularizar y actualizar las condiciones salariales y cotizaciones de las personas empleadas en este régimen.
Consulta Vinculante V3075-20, de 14 de octubre de 2020 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas IMPUESTO SOBRE LA […]
El Tribunal Supremo matiza y actualiza su doctrina y declara que los contratos de obra o servicios determinados de duración inusualmente larga se convierte en indefinidos