Carretera directa al Visado de Residencia

Hoy volvemos a hablar sobre emprendedores en nuestro blog, pero en esta ocasión hablaremos de un tema especial: Los Visados.

Para comenzar haremos una breve introducción a la Ley de Emprendedores, que va afecta principalmente a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intra empresariales. También están incluidos en esta clasificación los cónyuges y los hijos menores de 18 años de estos “emprendedores”. Esta ley tiene un apartado donde dedica especial atención al tema de la tramitación de visados, en los que se fija (con carácter general) un plazo de 10 días para la resolución de la petición del visado.

¿Qué ventajas tiene pedir el visado de emprendedores?

Pues para empezar, cómo hemos comentado antes, su rápida resolución. Otro de los puntos importantes a tener en cuenta es que este visado se considera un título suficiente para residir en España durante un año sin que haga falta tramitar la tarjeta de indentidad de extranjero y además se podrá renovar aunque se hayan permanecido periodos fuera de España que superen los 6 meses al año en los casos de visados de residencia y autorizaciones para inversiones extranjeros o trabajadores extranjero de empresas que aunque sus actividades las realicen fuera de España, tengan fijada su base de operaciones en nuestro país.

¿Qué se necesita?

Para poder acceder al visado de emprendedores se deberán cumplir una serie de requisitos:

  • No encontrarse irregularmente en suelo español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • No tener antecedentes penales en España ni tampoco en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos que se encuentren registrados dentro del ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio  en este sentido.
  • Tener un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Tener recursos económicos suficientes para  que uno mismo y los miembros de que tenga la familia durante el periodo en el que se vaya a residir en España (esto serán 2.130€ para el que solicite la visa y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
  • Pagar la tasa de tramitación del visado.

Es importante recalcar que al pedir el visado de residencia para uno mismo también se extiende la posibilidad del visado para el cónyuge y para los hijos menores de 18 años o bien que estos hijos sean mayores de edad y que no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud. Esto será así, siempre y cuando se reúnan o acompañen a los que vayan a solicitar el visado. En estos casos en los que se acompañe al solicitante, estas personas a las que se extiende la solicitud de visado, podrán solicitar también un visado de residencia familiar, siempre y cuando se acredite que se cumplen los requisitos que hemos indicado anteriormente. Finalmente cabe destacar que la solicitud y la recogida del visado también se podrán realizar a través de un representante debidamente acreditado.

¿Qué supuestos de residencia contempla la ley de emprendedores?

Dentro de esta Ley de Emprendedores se contemplan varios visado:

Visado de Residencia para Inversores de Capital (RIC):

Se entiende como una inversión significativa de capital, una inversión inicial que sea de un valor de 2 millones o más en títulos de deuda pública española o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. La inversión se tendrá que haber realizado en un plazo no superior de 60 días antes de la solicitud del visado de residencia siguiendo el procedimiento:

  • En acciones no cotizadas o participaciones sociales se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • En inversiones de acciones cotizadas se tiene que presentar un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha hecho la inversión a efectos legales.
  • En los casos de inversión en deuda pública se tiene que presentar un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.

En los casos de la inversión en depósito bancario se tiene que presentar un certificado de la entidad financiera en el que conste que el solicitante es el titular único del depósito bancario,

Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles (RIV):

Aquellas personas que hagan una inversión en bienes inmuebles en España por un valor igual o superior de 500.000€ podrán solicitar la residencia. Además de los requisitos generales, lo que quiera optar por esta opción deberán acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante una certificación con la información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble. Esta certificación tendrá que ser emitida con 90 días de anterioridad a la solicitud del visado de residencia. Si en el momento de que se realice la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encuentra en trámite de inscripción el en Registro de la Propiedad, se deberá acreditar la presentación de la certificación en la que se indica el asiento de presentación del documento de adquisición y deberá ir acompañada con la documentación que acredite los pagos de los tributos correspondientes. En estos casos, la persona que solicite el visado deberá demostrar que dispone de una inversión en bienes inmuebles de 500.000€ libre de toda carga o gravamen. La parte que supere este importe exigido podrá ser sometida a carga o gravamen.

Visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial (REM):

En este caso de visado de residencia se encuentran:

  • Los inversores que presenten un proyecto empresarial que se vaya a desarrollar en España y que sea considerado y acreditado como de interés general.
  • Los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

En el primer caso se tendrá que presentar un informe favorable de la Oficina comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado, para recalcar que en el proyecto empresarial presentado hay razones de interés general. Hay que tener en cuenta que en estos casos también se admite una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no sea considerado paraíso fiscal según lo que dice la normativa española, y la persona solicitante tenga directa o indirectamente, la mayoría de los derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros u órganos de su administración.

En el caso de los Emprendedores, se tendrá en cuenta como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España. Tendrá que presentar un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado

Visado de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (TAC):

Para poder solicitar este visado es necesario que la empresa sea la que lleve a cabo la tramitación previa en España de una Autorización de Residencia para profesionales altamente cualificados. Esta tramitación se realizará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La concesión vendrá de la Dirección General de Migraciones.

Visado de Residencia para Formación o Investigación (RIN):

En este tipo de visado se reserva para personas que quieran realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas. Estos personas serán consideradas como Personal Científico y Técnico y llevará a cabo trabajos del tipo que hemos comentado en entidades empresarias o centros de I+D+I que se encuentren en España. También se incluyen en este caso los profesores que esté contratado por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios que se encuentren en España, siempre y cuando sigan los criterios que se establezcan reglamentariamente.

Visado de Residencia por Traslado Empresarial (TII):

Este tipo de visado podrán pedirlo aquellas personas que se trasladen a España por motivo de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa que se encuentre en España o en otro país. Esta solicitud necesita que la empresa lleve a cabo la tramitación previa en España de una Autorización de Residencia por traslado intraempresarial. Este trámite se tendrá que realizar en la Unidad de Grandes Empresas y colectivos Estratégicos. La concesión del visado dependerá de la Dirección General de Migraciones.

Visado de residencia para familiares (RFI):

La nueva Ley de Emprendedores establece que el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a la persona que solicite el visado de residencia, también podrán solicitarlo. En estos caso además de tener que cumplir los requisitos generales también tendrán que demostrar su relación familiar.

En Moya&Emery somos expertos en Derecho de Extranjería. Si necesitas un visado de Residencia Española no dudes en pedirnos Cita Previa y te aconsejaremos en la mejor manera de solicitarla. Puedes pedirnos cita llamándonos en el 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.
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Moya&Emery Asesores y Abogados

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