El juez del concurso puede examinar de oficio cláusulas abusivas y adoptar medidas cautelares para proteger al concursado

El juez del concurso puede examinar de oficio cláusulas abusivas y adoptar medidas cautelares para proteger al deudor concursado

Examen judicial de cláusulas abusivas en procedimientos concursales

En una relevante sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ha afirmado que un juez nacional puede examinar de oficio la posible abusividad de las cláusulas contractuales contenidas en los contratos suscritos por el deudor concursado. Además, el tribunal también puede acordar medidas cautelares para proteger al deudor mientras se resuelve el examen sobre la eventual nulidad de dichas cláusulas. En consecuencia, las legislaciones nacionales no pueden impedir ni limitar esta facultad del juez concursal.

Contexto del litigio y aplicación del derecho nacional

El asunto trae causa del concurso de acreedores de una persona física sin actividad empresarial. En la lista de créditos aprobada por el juez comisario, la mayoría de los créditos derivaban de un préstamo hipotecario firmado doce años antes por el deudor en calidad de consumidor. Aunque los créditos fueron reconocidos íntegramente, el tribunal del concurso advirtió que el contrato hipotecario podría incluir cláusulas abusivas cuya validez no había sido analizada.

Sin embargo, la normativa procesal polaca impide al juez concursal revisar de oficio la posible abusividad de cláusulas contractuales en esta fase del procedimiento, al quedar vinculado por la lista de créditos validada previamente. Según dicha normativa, el juez sólo puede suspender el procedimiento y plantear la cuestión al juez comisario para una posible modificación de la lista. Igualmente, no se contempla la adopción de medidas cautelares para mitigar las consecuencias que sufre el consumidor durante la tramitación del concurso.

Planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE

A la luz de esta restricción normativa, el tribunal polaco remitente plantea al TJUE si dicha regulación vulnera el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, que impone a los jueces nacionales la obligación de apreciar de oficio la abusividad de las cláusulas incluidas dentro de su ámbito de aplicación. El TJUE recuerda que esta obligación se activa desde el momento en que el juez dispone de los elementos necesarios de hecho y de derecho, y que el ejercicio de este control no puede verse obstaculizado por normas procesales nacionales que lo hagan imposible o excesivamente difícil.

Obstáculos procesales que afectan al principio de efectividad

En su razonamiento, el TJUE destaca que obligar al tribunal del concurso a depender del juez comisario para iniciar el examen de cláusulas abusivas dilata innecesariamente el procedimiento. Esta dilación puede perjudicar gravemente al deudor, especialmente cuando se le siguen practicando retenciones salariales a lo largo del proceso, lo que le sitúa en una posición económica cada vez más precaria.

Este alargamiento puede disuadir al consumidor de ejercer sus derechos bajo la Directiva 93/13 y forzarle a aceptar planes de pago que incluyan créditos fundados en cláusulas que podrían ser nulas. Por tanto, el TJUE concluye que una norma nacional que impide al juez concursal revisar por sí mismo esas cláusulas, o adoptar medidas provisionales adecuadas, infringe los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 a la luz del principio de efectividad.

Facultades del juez del concurso para dictar medidas cautelares

El TJUE insiste en que el juez nacional competente para revisar cláusulas abusivas debe estar habilitado para adoptar medidas cautelares si son necesarias para garantizar la eficacia de una futura resolución sobre la nulidad de esas cláusulas. Entre dichas medidas podría encontrarse, por ejemplo, la reducción de retenciones sobre el salario del deudor mientras se resuelve el carácter abusivo de ciertas cláusulas hipotecarias.

A la hora de adoptar esas medidas, el órgano jurisdiccional deberá valorar si existen indicios suficientes de abusividad, la situación económica del concursado y el posible agravamiento injustificado de su situación mientras se prolonga el procedimiento.

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En resumen…

El TJUE concluye que los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 se oponen a cualquier normativa nacional que impida al juez del concurso examinar por sí mismo el carácter abusivo de las cláusulas en contratos de crédito incluidos en la lista de acreedores. Igualmente, se opone a normas que impidan adoptar medidas cautelares para proteger al concursado. Esta interpretación busca asegurar una protección efectiva del consumidor dentro del procedimiento concursal, permitiéndole ejercer plenamente los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión.

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