En el post anterior dejamos definido ¿Qué es una PYME?. Ahora veamos las excepciones.
Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, Ley de Sociedades de Capital:
Las Directivas europeas, con el fin de reducir los requisitos contables para las empresas de menor dimensión, establecen la posibilidad de formular unos estados financieros abreviados cuando se cumplan unos requisitos en el total del balance, su volumen neto y el número medio de empleados en el ejercicio contable. Estos criterios son los que definen realmente la dimensión de una empresa.
Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:
Podrán presentar este balance las sociedades, y con obligado cumplimiento las que durante 2 ejercicios consecutivos cumplan al menos 2 de las siguientes condiciones:
- Total de partidas del activo no superior a los 4 millones de euros.
- Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a los 8 millones de euros.
- Promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50.
Cuando pueda formularse este balance, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.
Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
Podrán presentar este balance las sociedades, y con obligado cumplimiento las que durante 2 ejercicios consecutivos cumplan al menos 2 de las siguientes condiciones:
- Total de partidas del activo no superior a los 11.400.000€
- Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 22.800.000€
- Promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 250.
Memoria abreviada:
Las sociedades que presenten el balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, podrán omitir en la memoria las indicaciones que reglamentariamente se determinen. En cualquier caso se deberá suministrar la información requerida en las indicaciones 1ª, 2ª 3ª, 9ª y 10ª del artículo 260. Además, la memoria deberá expresar de forma global los datos que se refieren en la 5ª indicación del artículo. El reglamento a que se refiere el PGC y el PGCPYMES aprobados por el Real Decreto 1514/2007 y 1515/2007 respectivamente.
Informe de gestión:
Como en el caso anterior si se presenta el balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, no estarán obligadas a elaborar el informe de gestión. En el caso de que la sociedad hubiera adquirido acciones propias o de su sociedad dominante, se deberá incluir en la memoria las menciones exigidas por la letra d) del artículo 148.
Verificación de las cuentas anuales:
Las cuentas anuales deberán ser revisadas por un auditor de cuentas. Quedan exentas de esta obligación las sociedades que, durante 2 ejercicios consecutivos reúnan al menos 2 de las siguientes condiciones:
- Total partidas del activo no superiora los 2.850.000€
- Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a los 5.700.000€
- Promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50.
En lo que se refiere a las cuentas anuales, actualmente hay un proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas que sustituirá el vigente que está previsto que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2016. Encontramos algunas novedades en este proyecto de Ley en las se destacan menciones específicas por razón del tamaño de las pequeñas y medianas entidades siguiendo los contenidos de la Directiva d1013/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013. Estos parámetro no coinciden a efectos de esta Ley, con los definidos que determinan una auditoría obligatoria.
En nuestro siguiente post comentaremos el plan general de contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007 tanto para pequeñas y medianas empresas como para microempresas.
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