¿Qué es una PYME? Actualizaciones del concepto a nivel contable. Parte 3

plan general contable

 

En nuestro post anterior comentamos los formularios abreviados a los que pueden acogerse las Pymes. Hoy hablaremos del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre.

Plan General de Contabilidad:

Según lo establecido por el Código de Comercio y por el TRLSC, el PGC en su Norma de Elaboración de las Cuentas Anuales (NECA) 3ª Estructura de las cuentas anuales, todas las sociedades: anónimas incluyendo las laborales, de responsabilidad limitada incluyendo las laborales, en comandita por acciones y cooperativas, deberán adaptarse al modelo normal.

Por otro lado tenemos las sociedades colectivas y comanditarias simples, que cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos, tanto sociedades españolas o extranjeras, deberán adaptarse al modelo normal.

Estas sociedades podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:

Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:

Sociedades que en la fecha de cierre del ejercicio cumplan al menos 2 de las siguientes condiciones:

  • Total de partidas del activo no superior a los 2.850.000€. A estos efectos se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
  • Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 5.700.000€.
  • Promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50.

Cuando pueda formularse este balance, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

Sociedades que en la fecha de cierre del ejercicio cumplan al menos 2 de las siguientes condiciones:

  • Total de partidas del activo no superior a los 11.400.000€. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
  • Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 22.800.000€
  • Promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 250.

Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Criterios contables específicos para Microempresas aprobados por el Real Decreto 1515/2007 de 16 de noviembre:

Según el artículo 2 del Real Decreto 151/2007, podrán aplicar el PGC de Pymes todas las empresas sea cual sea su forma jurídica, individual o societaria que durante 2 ejercicios consecutivos cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:

  • Total de partidas del activo no superior a los 2.850.000€. A estos efectos se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
  • Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 5.700.000€.
  • Promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50.

Esto es de aplicación opcional ya que si se cumplen los requisitos se tiene la posibilidad de aplicar el PGC o el PGC de Pymes.

Para las entidades que realicen actividades no mercantiles que estén obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicar los contenidos del PGC de Pymes y los criterios contables específicos para microempresas en vez de los contenidos en el plan general, siempre que se cumplan los requisitos comunes de las empresas. Si las en las disposiciones específicas se establecen parámetros diferentes para posibilitar la formulación de los balances abreviados, deberán cumplirse adicionalmente éstos para poder hacer uso del plan general de contabilidad de pymes y los criterios para microempresas.

Criterios para Microempresas:

Pueden optar a este criterio todas las empresas que hayan optado por aplicar el PGC de Pymes durante 2 ejercicios consecutivos y reúnan a la fecha de cierre de cada uno de los ejercicios al menos 2 de las siguientes condiciones.

  • Total de partidas del activo no superior a 1.000.000€
  • Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 2.000.000€
  • Promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 10.

Como el cómputo se hace al cierre del ejercicio, las operaciones que se vayan a realizar deben condicionarse a la previsión del cumplimiento de por lo menos 2 de las anteriores condiciones.

En nuestro siguiente post concluiremos nuestra serie de artículos sobre Pymes y hablaremos sobre el Impuesto sobre Sociedades.

Estamos en plena Campaña sobre el Impuesto de Sociedades. Si quieres que gestionemos la organización de tu empresa no dudes en pedir cita en el 971 72 80 10. Puedes venir a visitarnos en C/Pere Dezcallar i Net nº11 en Palma de Mallorca o bien en C/Còrdova nº5 local 5 en el Club de Hielo de Palmanova. Visita nuestra página web www.moyaemery.com para conocer todos nuestros servicios.

 

Moya&Emery Asesores y Abogados

Moya&Emery Asesores y Abogados

Total posts created: 291

Leave a reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Política de Cookies

Nuestra página web utiliza cookies. Si continua navegando consideramos que acepta su uso.