Con la entrada en vigor este pasado sábado, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal nos obliga a:
- declarar las criptomonedas o divisas virtuales a través del Modelo 720
- limitar los pagos en efectivo desde los 2.500 a los actuales 1.000 €, en el caso de que en la operación intervenga un empresario o profesional.
- Límitar los pagos en efectivo desde los 15.000 a 10.000 € para el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Puedes hacer clic aquí para acceder en formato pdf al BOE con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Además, a continuación te transcribimos un completo artículo de ElEconomista, que explica el alcance de las obligaciones esenciales que la Ley Antifraude introduce:
FUENTE: El Economista AUTOR: Ignacio Faes FECHA: 30/06/2021
ElEconomista: El Congreso aprueba la ley antifraude de Montero: exige declarar las criptomonedas y castiga Sucesiones y Patrimonio
- El texto, aprobado definitivamente, incluye las enmiendas del Senado
- Exige declarar las «monedas virtuales» en el cuestionado ‘Modelo 720’
- Limita los pagos en efectivo a 1.000 euros, algo que rechaza el BCE
El Congreso de los Diputados ha aprobado esta tarde el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Los legisladores terminan así con la tramitación parlamentaria de esta normativa. El texto recoge el castigo fiscal en los impuestos relacionados con los inmuebles, como Transmisiones, Sucesiones o Patrimonio. Además, limita los pagos en efectivo en efectivo a los 1.000 euros, en contra del criterio del Banco Central Europeo (BCE).
La normativa aprobada, impulsada por la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, esconde una fuerte subida de impuestos en Patrimonio y aquellas figuras relacionadas con la trasmisión de inmuebles. La normativa consolida las elevadas tasaciones que hacen las Haciendas autonómicas. El texto formaliza, en contra del criterio del Tribunal Supremo, que el Catastro establezca el valor de los inmuebles que sirve como base imponible a la hora calcular la liquidación de los impuestos.
La norma apuntala, «en alas de la seguridad jurídica» las tasaciones por parte de las Comunidades Autónomas a través del Catastro
Tal y como adelantó elEconomista en octubre del año pasado, el Gobierno descarga así la tasación en el llamado Valor de Referencia del Mercado (VRM), calculado por el Catastro a través de una serie de variables que permite a las Haciendas autonómicas superar el valor real de los inmuebles. En la mayoría de casos, el valor no se corresponde con el de la escritura y puede exceder el verdadero precio de mercado del inmueble, por lo que exigen más impuestos.
El Supremo, en una sentencia de 23 de mayo de 2018, rechazó que las Haciendas autonómicas puedan comprobar los valores de los inmuebles aplicando coeficientes sobre los valores catastrales y en otras sentencias viene a exigir que, para conocer el valor real de una vivienda, el perito se desplace al lugar. Sin embargo, la norma apuntala, «en alas de la seguridad jurídica» las tasaciones por parte de las Comunidades Autónomas a través del Catastro. El texto recoge que «el valor de referencia que establece el Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva». Según Hacienda, la medida «cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime».
Obliga a declarar las criptomonedas
La normativa introduce un refuerzo en el control fiscal sobre el mercado de criptodivisas, estableciendo nuevas obligaciones de información sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales. En concreto, la ley exige «la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero».
Es decir, tal y como adelantó elEconomista en febrero, obligará a introducir estas operaciones en la declaración de bienes en el extranjero, el polémico Modelo 720. Este modelo se encuentra actualmente en estudio por la Justicia europea tras el dictamen motivado de Bruselas en el que cuestiona su aplicación por, entre otros asuntos, las elevadas multas que establece, que pueden llegar hasta el 150%. Según ha podido saber este periódico, se espera que el Abogado General presente las conclusiones sobre este asunto este mes.
En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Entre las novedades introducidas en las enmiendas del Senado, está la reforma de la suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos previstos en la normativa tributaria por motivo del Covid. Ahora, la ley limita los efectos de esta medida a aquellos plazos de prescripción que, sin tener en cuenta dicha suspensión, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.
Límite al efectivo
Entre las medidas que se incluyen en el texto se encuentra la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasa de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones en el que interviene un empresario o profesional. A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.
El Banco Central Europeo (BCE) rechazó el 1 de febrero de 2019 el límite de 1.000 euros para el pago en efectivo que ahora ha aprobado el Congreso. El entonces presidente del BCE, Mario Draghi, envió un dictamen a España en el que pidió al Gobierno el freno de la medida y alertó de serios riesgos para la moneda europea y determinados sectores económicos.
El documento, al que tuvo acceso elEconomista, subraya que bajar a 1.000 euros la limitación de los pagos en efectivo en operaciones en las que el pagador actúa en calidad de empresario o profesional «es desproporcionada». El BCE destaca su «posible repercusión adversa» en el sistema de pagos en efectivo.
Draghi alertó del riesgo para el Euro del los límites en efectivo a España: «Pone en peligro el concepto de curso legal»
El Supervisor alertó entonces del riesgo de la medida española para la moneda europea. «Esta limitación dificulta la liquidación de operaciones legítimas usando el efectivo como medio de pago, por lo que pone en peligro el concepto de curso legal», subraya el Banco Central Europeo en su dictamen. El Banco niega que esta medida tenga cabida en la normativa europea antifraude. El límite para las empresas establecido en la Directiva europea antiblanqueo está en los 10.000 euros.
Por otra parte, la nueva norma contempla la prohibición por ley de las amnistías fiscales. Además, el texto rebaja de un millón de euros a 600.000 euros el umbral de la deuda con Hacienda que conlleva aparecer en el listado de deudores. También, Hacienda incluirá en esa lista de deudores a los responsables solidarios, como pueden ser los familiares o los socios.
La nueva Ley actualiza y amplía el concepto de paraísos fiscales, que pasan a denominarse «jurisdicciones no cooperativas», término usado a nivel internacional. La lista de paraísos fiscales deberá ser actualizada periódicamente.
Castigo a las ‘herencias en vida’
La normativa recoge un castigo a los pactos sucesorios -el reparto de herencias en vida- al eliminar varias de sus ventajas. Los sucesores de los contribuyentes que escojan esta opción para legar sus bienes sufrirán un incremento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que afectará, incluso, a los pactos sucesorios ya firmados antes de que entre en vigor la ley.
La ley aprobada hoy modifica el artículo 36 de la ley del IRPF. Hacienda usará los precios de adquisición antiguos y no los del momento de la firma del pacto sucesorio para calcular la ganancia patrimonial del heredero. El nuevo redactado establecerá que si se transmite el bien antes del fallecimiento del donante, se usará la misma fecha y valor de adquisición que tenía el donante para calcular la ganancia o pérdida en IRPF, aunque el pacto sucesorio se haya formalizado muchos años antes. De esta forma, Hacienda imputará grandes beneficios a los sucesores, puesto que los precios de compra antiguos son mucho menores que los actuales.
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