Línea de Avales Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
DOTADA CON HASTA 100.000 MILLONES DE EUROS
Activación del primer tramo de 20.000 millones de euros
El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias, ha aprobado con fecha 24 de marzo, –BOE 26 de marzo–
las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales,
otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, hasta un importe de 20.000 millones de euros, para facilitar
acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19.
Esta Línea de Avales
del Estado para empresas y autónomos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital será gestionada por el ICO a través
de las entidades financieras que concedan financiación a empresas y
autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, garantizando
la liquidez y cubriendo las necesidades de circulante de autónomos,
pymes y empresas, con el fin de mantener la actividad productiva y el
empleo.
Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos
avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización
de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.
En el primer tramo activado de la Línea de Avales, por importe de 20.000 millones de euros, se crean dos subtramos:
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.
¿Cuál es la finalidad de esta Línea?
Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir
los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las
renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos
para atender las necesidades de financiación como:
- Pagos de salarios
- Facturas de proveedores pendientes de liquidar
- Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
- Gastos de suministros
- Necesidad de circulante
- Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
No
podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y
reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización
anticipada de deudas preexistentes.
¿Qué entidades financieras operan en esta línea?
- Entidades de crédito
- Establecimientos financieros de crédito
- Entidades de dinero electrónico
- Entidades de pagos
Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España y haber
suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de
Avales.
¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?
Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito,
establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades
de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial
los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de
Avales.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la
correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus
procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para
avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas.
¿Qué operaciones pueden ser avaladas?
Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:
- Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
- Las empresas y autónomos:
- No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020,
bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por
darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley
22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus
acreedores.
- Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis
a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2
(18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior.
- La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?
Las entidades financieras pueden solicitar el aval
para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas
formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30
de septiembre de 2020.
El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea?
En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:
- Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros
en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se
aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n °
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.
En este caso el principal de la operación de préstamo u otras
modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€ para la mayoría de los sectores,
o el límite que corresponda para algunos sectores específicos
(agricultura, pesca y transporte por carretera de mercancías) con
normativa comunitaria especifica de minimis.
Las entidades
financieras solicitarán a las empresas y autónomos una declaración
responsable y les informará sobre otras cuestiones relacionadas con el
aval, conforme a los modelos basados en la normativa de ayudas minimis
de la UE y otra información relevante sobre las condiciones y finalidad. - Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros,
o para importes inferiores cuando no sea aplicable el régimen de
minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de
Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan
la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de
pyme.
La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión
Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la
operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020.
Simplificando serían: - Doble de la masa salarial en 2019,
(incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las
subcontratas desempeñadas en las sedes).
- 25% de la facturación de 2019
- Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
- PYME 18 meses
- No PYME 12 meses
- Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.
Las entidades financieras solicitarán a las empresas y autónomos
acogidos al Marco Temporal de Ayudas de la UE la información y
documentación relevante en relación con los requisitos, condiciones,
límites del principal y finalidad de la financiación.
¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?
- En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
- Para el
resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval
cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60%
para renovaciones.
El aval no da
cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como
pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las
operaciones.
Se considerarán pymes aquellas empresas
que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del
Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.
¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?
La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes
de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos
avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio
de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del
aval y su coste de cobertura.
Además, las entidades financieras
deberán trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público
en forma, entre otras opciones, de menores intereses o mayor plazo, o
más financiación, o periodo de carencia del principal, etc.
Como
se ha indicado, la entidad no podrá condicionar la aprobación de estos
préstamos a la contratación por el cliente de ningún otro servicio o
producto.
¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales?
No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al
menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de
circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos
clientes cuyos préstamos resulten avalados.
¿Cómo se distribuyen los avales entre las entidades financieras?
Para asegurar un adecuado reparto de los avales entre los operadores
financieros (entidades de crédito, establecimientos financieros de
crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico) se ha
aprobado una distribución separada de los dos subtramos, uno para PYMES y
Autónomos y otro para grandes empresas.
En cada uno de ellos,
el importe se distribuirá entre cada entidad financiera en función de su
cuota de mercado a cierre de 2019, por un lado, en relación al crédito a
autónomos y pymes y, por otro lado, a grandes empresas según la
información comunicada por el Banco de España. También tendrán acceso a
esta línea las entidades financieras que a cierre de 2019 no tuvieran
saldo de crédito registrado en el Banco de España con una cuota agregada
del 1%.
A partir del 30 de abril,
los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se
distribuirán entre el resto de operadores que hubieran agotado sus
líneas, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado
hasta dicha fecha.
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FUENTE: Instituto de Crédito Oficial