En el artículo de hoy hablaremos sobre los testamentos y de lo importante que son para cumplir la última voluntad del difunto. El testamento no es un documento obligatorio para abrir la sucesión del patrimonio, ésta se abre con la defunción. Sin embargo tener un testamento nos permitirá designar nuestro patrimonio a nuestro gusto (siempre dentro de los límites de la normativa).
Un testamento es un documento donde se expresa la voluntad de una persona en referencia al tratamiento de su patrimonio después de su fallecimiento. Pero, ¿qué pasa cuando no existe el testamento? ¿quién hereda estos bienes? Este tema es el que pasaremos a debatir hoy.
Es verdad que el testamento facilita mucho las cosas para que de verdad se cumpla la voluntad de la persona, pero la realidad es que en España, hacer testamento no es una práctica habitual. Es cierto que existe un aumento de personas que realizan testamento pero en 2015 solo aumentaron un 3% y desde 2009 el aumento ha sido del 11%.
Una de las causas de no realizar testamento es el no decidirse en cómo distribuir su patrimonio y dejar que lo que dicta la ley efectúe el reparto. Pero este criterio no tiene porque coincidir con el de uno mismo. Por eso, hacer un testamento es importante para que se cumpla la voluntad de cómo y a quién repartir los bienes y el patrimonio de uno mismo.
¿Cómo dispone las sucesiones el Código Civil?
Como hemos comentado antes, si no se hace un testamento será la ley quien dictamine cómo se repartirán los bienes y a quién. El código civil sigue un orden jerárquico en el que en el caso de que haya hijos y descendientes, estos heredarán todo.
Si no hay hijos, los siguientes en la jerarquía de la sucesión serán los padres y ascendientes.
En caso de que no existiera ningún familiar de estas características heredaría el cónyuge del fallecido.
Por último, si tampoco hay cónyuge, entonces pasaría la herencia a los que se consideran colaterales, desde hermanos a primos o sobrinos, hasta el cuarto grado.
Como última instancia, si no hay ningún familiar, la herencia de los bienes pasará a manos del Estado.
El papel del cónyuge:
Si dejamos nuestra herencia en manos de la ley, la relación que tengan los herederos con el fallecido da igual. Los sentimientos no tienen validez ante el derecho civil y esto hace que, quien en principio está más apegado a nosotros, nuestro cónyuge, es quien peor salga parado a la hora de repartir los bienes. En el caso de haber hijos la herencia pasa íntegramente a ellos y el cónyuge sólo podrá tener el usufructo de un tercio de la herencia. En caso de haberse casado en régimen de bienes gananciales le corresponderán la mitad de estos bienes ya que en vida ya le correspondían.
Si no hay hijos, heredan los padres o ascendientes y el cónyuge sólo tiene derecho al usufructo de la mitad de los bienes. Pero aquí no termina la cosa, si no se celebró el matrimonio, la pareja no tiene derecho a heredar nada.
Una formula muy habitual es la del “uno para el otro y después para los hijos”. En ella, cada uno de los cónyuges entrega en el testamento el usufructo universal de sus bienes, donde será el viudo el que disfrutará del patrimonio, pero no podrá venderlo sin el consentimiento de los hijos, los cuales recibirán su parte de la herencia cuando el viudo fallezca.
Pero en el testamento no se fijan solamente asuntos de tipo económico. También se pueden designar un tutor para hijos menores de edad, nombrar albaceas, reconocer hijos, entre otras. Además no habría ningún problema en hacer cambios posteriormente sobre todos estos temas siempre y cuando se siga lo que ordena la ley.
Tipos:
El más común es el testamento abierto. Este se realiza en escritura pública ante notario, que será el que se encargue de conservarlo en confidencialidad y de inscribirlo en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Para inscribir el testamento se debe acudir al Registro con el DNI y contar cómo se distribuyen los bienes en el testamento, sin necesidad de que haya que hacer ningún inventario. En este caso se adapta la última voluntad a la ley.
El testamento ológrafo es aquel que uno mismo redacta de su puño y letra sin necesidad de testigos. Sin embargo esta opción es la más “peligrosa” ya que el testamento debe adaptarse perfectamente a la normativa sucesoria para que nadie pueda invalidarlo.
En ambas modalidades, la persona que hace el testamento nunca tendrá plena libertad en el depósito de su patrimonio, ya que hay una porción de las sucesiones, las que se llaman sucesión legítima, que acaba obligatoriamente en los herederos forzosos que son los hijos y los descendientes, los padres y ascendientes y el cónyuge, en este orden (exceptuando las comunidades autónomos que aplican el derecho foral). Esta cantidad de la parte legítima varía dependiendo de quienes son los herederos forzosos.
En caso de que sean los hijos o descendientes, la legítima se corresponde a un tercio de la herencia dividida en partes iguales, más otro tercio que sería el de mejora que se puede asignaren los porcentajes que uno quiera. El último trozo de pastel se le llama de libre disposición y se puede destinar a quién se quiera y en la cantidad que se desee. La persona que puede recibir eta parte puede ser uno de los herederos, un hermano, le cónyuge o una persona con la que no se tengan vínculos familiares. En este tipo de supuesto, el cónyuge tiene derecho como mínimo a un tercio del usufructo de la herencia.
El testamento es uno de los documentos que menos cuesta y más problemas resuelve.
En Moya&Emery contamos con una amplia red de colaboradores, por lo que si estás pensando en elaborar un testamento no dudes en ponerte en contacto con nosotros pidiendo cita previa en el 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos en nuestras oficinas en Mallorca.
Conoce todos nuestros servicios en nuestra web www.moyaemery.com
Escríbenos a info@moyaemery.com