Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que hayan estado trabajando normalmente pero también recibido prestaciones del SEPE derivadas de su inclusión en un expediente de regulación temporal de empleo -ERTE- durante el año pasado, pueden verse obligados a presentar la declaración de la renta, dado que habrán tenido dos pagadores distintos. La obligación legal de presentar declaración de renta en caso de dos o más pagadores queda fijada por ley en 14.000 euros siempre que del segundo pagador se haya recibido una cantidad superior a 1.500 euros.
Si tenemos en cuenta que las retenciones efectuadas a los trabajadores sobre las cantidades percibidas como prestaciones de parte del SEPE han sido por regla general bajas y casi mínimas, muchos de los obligados a declarar que se encuentren en el supuesto señalado tendrán una declaración con resultado a ingresar. La obligación de acometer el pago del impuesto, en un año en que los ingresos de las familias se han visto mermados debido a los efectos económicos adversos de la pandemia del Covid-19, puede resultar muy dificultoso.
Es por ello que la Orden ministerial HAC/320/2021 ha venido a permitir la posibilidad de fraccionar el pago del IRPF para los contribuyentes que hubieran estado en ERTE en 2020, una medida más, en la senda de otras aprobadas, que facilita el fraccionamiento de deudas tributarias para tratar de mitigar la falta de liquidez de los administrados traída por el coronavirus.
¿Qué requisitos deben cumplirse para poder acceder al fraccionamiento extraordinario?
- Durante el año 2020 el contribuyente de IRPF –él o un miembro de la unidad familiar en caso de tributación conjunta– debe haber sido incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
- El contribuyente debe haber recibido cualquier tipo de prestación por ello.
- La cuota resultante en la declaración de IRPF del interesado en fraccionar debe resultar a ingresar, en la modalidad de tributación individual o la conjunta porque hubiera optado.
¿Existen limitaciones para optar a este fraccionamiento?
Cabe señalar que no podrán optar al fraccionamiento los sujetos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en su artículo 93.
¿Cuáles son los límites económicos del fraccionamiento?
En ningún caso podrá exceder de 30.000 euros el importe, en conjunto, pendiente de pago por parte del solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y la Hacienda Pública Estatal, incluida la deuda por IRPF 2020.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
¿Cuándo debe ser solicitado el fraccionamiento?
Puede solicitarse el fraccionamiento si la declaración del IRPF se presenta dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021.
¿Cuáles serán las fracciones del pago y qué otros caracteres, condiciones e incompatibilidades implica el fraccionamiento extraordinario?
El pago para el que se solicita fraccionamiento será efectuado en 6 fracciones, que tendrán vencimiento los días 20 de cada mes, teniendo lugar el pago de la primera fracción el día 20 de julio de 2021.
Con este fraccionamiento no se devengan intereses de demora ni es preciso la aportación de garantías de ningún tipo.
El fraccionamiento extraordinario de la Orden HAC/320/2021, no es compatible con:
- el fraccionamiento específico del artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas RIRPF (60-40%)
- ni con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la LGT y artículos 44 y siguientes del RD 939/2005 que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Este mecanismo de fraccionamiento extraordinario es de carácter opcional para los contribuyentes, por tanto, su concesión dependerá de que el interesado lo solicite y, en su caso, acredite las condiciones para que le sea aprobado en su caso.
Si tienes dudas sobre si puedes cumples los requisitos para solicitar el fraccionamiento extraordinario en el pago de la renta 2020 o si puedes solicitar cualquier otro de los aplazamientos de pago de impuestos y deudas tributarias dispuestos por nuestra normativa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:
#moyaemery #asesores #abogados #campaña #irpf #impuestos #renta #renta2020 #obligados #pagadores #trabajadores #ERTE #fraccionamiento #extraodinario #pagos #covid #pandemia #reinversión #ingresomínimo #palma #calvià