La Dirección General de los Tributos (DGT) ha respondido, en una consulta vinculante con fecha de 7 de octubre de 2021, que puedes consultar íntegra aquí, sobre una cuestión planteada acerca del IVA y la deducibilidad de los gastos de un vehículo que no es propiedad del profesional a pesar de estar vinculado a la actividad que ejerce. Así, la DGT señala que el uso por parte de un autónomo de un vehículo que no es de su propiedad para el ejercicio de su actividad sí permite la deducibilidad de los gastos por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo, puesto que se trata de gastos que no están a la adquisición del mismo.
Las cuotas soportadas por el pago de los carburantes necesarios para circular son deducibles siempre que el consumo de combustible esté afecto al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con su actividad.
Lo verdaderamente relevante es que la afectación del vehículo sea directa y exclusiva a la actividad empresarial o profesional y que el grado de utilización en dicha actividad se acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
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