La ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal trae importantes cambios y quiere acabar con las sociedades zombis

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, esta vez sí, quiere acabar con las empresas inactivas, también llamadas empresas fantasma o zombi. Así, con esta Ley:

  • Los notarios vendrán obligados a incluir el número de identificación fiscal en la escritura en que se constituya cualquier entidad jurídica; cualquier mercantil podrá ver su código revocado si no cumple sus obligaciones y, en tal caso, los notarios deberán informar a la Agencia Tributaria de las sociedades con el CIF revocado que intenten elevar a público cualquier negocio jurídico para evitar cualquier tipo de fraude.
  • La publicación en el BOE de la revocación del número de identificación fiscal impliacará la imposibilidad de que bancos y entidades de crédito realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos cuya titularidad corresponda a las personas jurídicas con el CIF revocado.
  • Se pone en marcha un régimen sancionador más fuerte, con multas contra las empresas que no presentan sus cuentas anuales de hasta 300.000 €.

Puedes hacer clic aquí para acceder en formato pdf al BOE con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Además, a continuación te transcribimos un completo artículo de Noticias Jurídicas, sobre el alcance de la nueva ley en lo que respecta a las sociedades:


Ley 11/2021, de 9 de julio: fin a las sociedades fantasma

FUENTE: Noticias Jurídicas

Se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas no puedan realizar inscripciones en ningún registro público

Este domingo ha entrado en vigor la ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Impone un nuevo paquete de normas contra la elusión fiscal, que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Pondrá fin a las sociedades inactivas, zombis o fantasmas y, esta vez (se supone) de verdad.

En la modificación incluida en Ley del Notariado por el artículo 19 de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude publicada en el Boletín Oficial de Estado el pasado 10 de julio, se prevé expresamente la obligación de incluir el número de identificación fiscal en la escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica.

El Consejo General del Notariado facilitará a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades con número de identificación fiscal revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público. Todo ello, con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude.

Con esta reforma de la función notarial se pretende que:

1.Ante cualquier escritura pública referida a una persona jurídica el notario compruebe previamente que su NIF no haya sido revocado accediendo a la base de datos de la Agencia Tributaria.

2.El fedatario público informe a las autoridades tributarias de estas tentativas de negocio con NIF no vigentes, para que la administración pueda investigarlo

3.En todas las constituciones de empresas se asigne un NIF en la propia notaría a efectos de facilitar su rastreo.

Modificación de la Ley General Tributaria

La publicación de la revocación del número de identificación fiscal asignado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) determinará, además de su pérdida de validez a efectos identificativos, la imposibilidad de que las entidades de crédito realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los propietarios de dichos números revocados.

Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una entidad, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» implicará la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.

El registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación, en función del tipo de que se trate, procederá a extender en la hoja abierta una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal. Excepcionalmente, se admitirá la realización de los trámites imprescindibles para la cancelación de la nota marginal anteriormente indicada.

La revocación, en ningún caso, impedirá a la Administración Tributaria exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes.

Modificación de la Ley del Notariado 

Tratándose de escrituras públicas por las que se cree o constituya una entidad con o sin personalidad jurídica el Notario deberá incluir obligatoriamente en aquellas el número de identificación fiscal. Con carácter previo a la autorización o intervención de cualquier escritura pública, acta o póliza, el notario consultará la lista de números de identificación fiscal revocados. El Notario deberá abstenerse de autorizar o intervenir cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con número de identificación fiscal revocado de conformidad con lo previsto en la normativa tributaria.

Finalmente, el Consejo General del Notariado suministrará a la Administración Tributaria la información relativa a las operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar al Notario el número de identificación fiscal para su constancia en la escritura, así como los medios de pago empleados y, en su caso, la negativa a identificar los medios de pago. Estos datos deberán constar en los índices informatizados. El Consejo General del Notariado establecerá un sistema automatizado para que el Notario a través de aquel suministre a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades jurídicas con número de identificación fiscal revocado y no rehabilitado que hubieran pretendido otorgar un documento público.

Falta de depósito de cuentas 

Desde el pasado 30 de enero la regulación sobre Auditoría de Cuentas refuerza el régimen sancionador contra las empresas que no presentan sus cuentas anuales con multas de hasta 300.000 euros.

En este sentido, las disposiciones adicionales décima y undécima del Real Decreto 2/2021 da un impulso al régimen de imposición de sanciones a aquellas sociedades que incumplan la obligación de depósito de cuentas, con la introducción de una serie de medidas que completan el régimen sancionador regulado en el artículo 283 LSC.:

• Podrá encomendarse la gestión y decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles del domicilio de la sociedad incumplidora (la DGSJFP y el ICAC acordarán los aranceles por esta gestión), cobrando de esta manera los registradores mercantiles un nuevo protagonismo en este proceso.

• El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo según lo establecido en la LPAC.

• Se establecen los criterios para determinar el importe de la sanción (que en la práctica son los que venía aplicando el ICAC), dentro de los límites establecidos en el artículo 283.1 LSC: entre 1.200 euros a 60.000 euros (cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros):

  1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Por tanto, si las cuentas anuales hubiesen sido depositadas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento. Las infracciones por falta de depósito de cuentas prescribirán a los tres años (art. 283.4 LSC)


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