El pasado 11 de octubre se publicó en el BOE, la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia que entró en vigor el pasado 12 de octubre.
Este procedimiento se realizará de forma electrónica por la sede del Ministerio de Justicia, sin que esto impida ninguna de las formas de presentación ordinarias que se encuentran registradas en el RD 1004/2015, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. El procedimiento se inicia con una solicitud del interesado o de su representante (menores de 14 años) o asistido por el representante (mayores de 14 y menores de 18). Para estos casos de representación y asistencia deben adjuntarse en la solicitud el documento que justifique la representación escaneado.
La solicitud:
La solicitud debe ir acompañada por la documentación que comentamos a continuación en los casos de los mayores de edad y los menores emancipados:
- Modelo de solicitud normalizado. Si la solicitud se hiciera de forma telemática este modelo de solicitud se sustituye por el formulario online que encontramos en su web.
- Certificado de nacimiento del país de origen.
- Pasaporte completo.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (Certificado del Registro Central de Penados español si se pertenece la UE). Este documento puede ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta.
- Justificante del pago de la tasa.
- *En el caso de menores emanciapados legalmente, se necesitará también la escritura pública de emancipación o el Auto del Juez encargado del Registro Civil.
- *En el caso de personas casadas se necesitará el certificado de matrimonio.
La solicitud que se debe presentar por el representante de los menores de 14 años se deberá presentar:
- Modelo de solicitud normalizado o formulario online de la sede electrónica.
- Certificado de nacimiento del país de origen.
- Pasaporte completo.
- Justificante del pago de la tasa.
- Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante.
- Documento de identificación del representante o de los representantes legales.
- Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial.
En el caso de los mayores de 14 pero menores de 18 años:
- Modelo de solicitud normalizado, firmado tanto por el interesado (el menor) por por sus representantes. En la presentación por la sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando una copia escaneada del modelo de solicitud en papel firmada por todos.
- Certificado de nacimiento del país de origen.
- Pasaporte completo.
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado del centro de formación, residencia o acogida.
- Documento acreditativo de la representación legal.
- Documento de identificación del representante o de los representantes legales.
Los requisitos:
Las personas que soliciten la nacionalidad española por residencia deberán presentar una acreditación de haber superado 2 exámenes:
El primero es el diploma de español como lengua extranjera (DELE). Se debe haber superado como mínimo el nivel A2. En el caso de las personas que soliciten la nacionalidad sean de origen iberoamericano, estarán exentos de esta prueba.
La segunda prueba es la acreditación de los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).
En el caso de las personas que no sepan leer ni escribir o bien tengan dificultades de aprendizaje, podrán solicitar la dispensa del examen para obtener el diploma de español como lengua extranjera en el Ministerio de Justicia, que comprobando las circunstancias particulares de cada solicitante y verificando las pruebas aportadas, resolverá a favor del solicitante. También se podrá dispensar de estas pruebas de español a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria. En los dos casos, deberá aportarse la documentación pertinente en el expediente de solicitud.
Para los menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente, estarán exentos de la superación de estas pruebas para adquirir la nacionalidad, ya sea por residencia o por el amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
La resolución:
El titular del Ministerio de Justicia será el encargado de resolver la concesión o bien la denegación de la nacionalidad española por residencia de manera motivada. El plazo que tendrá para resolver y notificar de la resolución al solicitante será de un año desde el momento que se realizó la solicitud (silencio administrativo negativo si se supera el plazo). La eficacia de la resolución de la concesión quedará condicionada a que, en el plazo de 180 días que empiecen a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, el solicitante deberá ir al Registro Civil y hacer constar en el expediente el último domicilio en España, siguiendo los requisitos que se encuentran en el artículo 23 del Código Civil.
El procedimiento de la solicitud de la nacionalidad española por residencia finaliza con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil, que deberá hacerse en un plazo de 5 días desde el acto de jura o promesa y renuncia, en el caso que sea necesario, de la nacionalidad anterior. En caso de obtener una negativa, se podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto (el Ministerio de Justicia) o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
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