Antecedentes
La pandemia de la COVID-19 ha supuesto una crisis sanitaria a nivel mundial sin precedentes, que se ha transmitido de manera volátil e inusitada al tejido económico y social, provocando una paralización de la economía mundial.
En el caso de España, la expansión de la enfermedad obligó a la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que conllevó importantes medidas restrictivas de la movilidad y la economía que implicaron el cese parcial o total de determinadas actividades.
La comunidad autónoma de las Illes Balears, con un modelo económico de marcado carácter terciario y propulsado por actividades turísticas, ha sido uno de los territorios más afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19, que se inició previamente al lanzamiento masivo de la temporada turística del año 2020. No deben obviarse las dificultades del sector turístico que desarrolla su actividad en un entorno económico globalizado, profundamente cambiante.
Para dar respuesta, desde un punto de vista social, a la situación generada por la crisis de la COVID-19, el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, mediante el cual se garantizaron medidas de flexibilidad y de protección del tejido productivo y social de nuestro país, a través de la figura jurídica de los expedientes de regulación temporal de empleo (en adelante ERTE).
En la comunidad autónoma de las Illes Balears los ERTE han tenido un especial nivel de cobertura, gracias a la inclusión de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, inclusive aun cuando no habían sido llamados antes del inicio del estado de alarma, de manera que se han visto protegidos mediante una prestación extraordinaria por desempleo.
A pesar de los esfuerzos del Govern de las Illes Balears y de los agentes sociales por impulsar la temporada turística durante el año 2020, con un con una mayor activación en el mes de julio, fruto de los resultados de la Prueba Piloto para un turismo seguro, la evolución de la crisis sanitaria impidió extender la reactivación del sector desde mediados del mes de agosto. Así las cosas, la crisis de la COVID-19 significó además de un inicio tardío de la temporada turística, una finalización anticipada de la misma, pues suele darse por concluida, con carácter general, en los meses de octubre y noviembre.
Ante esta situación se hacía imprescindible garantizar la protección de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, pues son quienes responden a la estacionalidad de la actividad turística en nuestras islas, además de dar cobertura al tejido empresarial, evitando una situación de descapitalización que podría generar la obligación de abonar cuotas de Seguridad Social en periodos prolongados de inactividad.
Con este propósito, el 16 de septiembre de 2020, la Mesa de Diálogo Social de las Illes Balears acordó establecer el 30 de septiembre como fecha de fin de temporada y actividad para las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos. De este modo, se habilitó a las empresas para que procedieran a interrumpir la relación laboral del colectivo de fijos discontinuos, quedando exentas de la obligación de abonar las cuotas de Seguridad Social correspondientes a estas personas trabajadoras. Este acuerdo tuvo traslado a la Instrucción del Conseller de Model Econòmic,Turisme i Treball, de 29 de septiembre, sobre finalización de la temporada de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, publicada el 30 de septiembre en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Para evitar la desprotección prestacional del colectivo de fijos discontinuos una vez interrumpida la relación laboral, la Mesa de Diálogo Social acordó solicitar al Ministerio de Trabajo y Economía Social el establecimiento de una prestación extraordinaria por desempleo, con las mismas condiciones que las inicialmente reconocidas en el Real Decreto Ley 8/2020, que además permitiera la flexibilidad de entrada y salida a la prestación sin ningún perjuicio para la trabajadora o trabajador.
El acuerdo y las solicitudes alcanzadas en la Mesa de Diálogo de las Illes Balears tuvieron su reconocimiento y materialización en el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, aprobado por el Gobierno de España. El artículo 9 de la mencionada norma reconoció el derecho de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos a percibir, desde el inicio del periodo de inactividad, una prestación extraordinaria en la misma cuantía que la reconocida durante la afectación por el expediente de regulación temporal de empleo, con una vigencia hasta el 31 de enero de 2021. Asimismo, se dotó de flexibilidad a la medida, permitiendo a empresas y personas trabajadoras ajustar la entrada y salida de la prestación a las necesidades productivas de la actividad económica.
Como bien es conocido, recientemente, y fruto también del trabajo realizado por el diálogo social de las Illes Balears, la Mesa de Diálogo Social de nivel nacional ha alcanzado un acuerdo en materia de prorroga de las medidas de protección del empleo hasta el 31 de mayo de 2021. En este sentido, se han prorrogado, hasta la indicada fecha, las distintas figuras de ERTE vigentes al amparo del Real Decreto Ley 30/2020, las medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social vinculadas a los mismos, y también las prestaciones extraordinarias para las trabajadores y trabajadoras, incluida, la correspondiente a la protección del colectivo de fijos discontinuos.
De este modo, y hasta el 31 de enero de 2021, se blinda la protección de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, medida fundamental para el mercado laboral de nuestras islas, debido a la particular importancia de esta figura jurídica en la actividad turística y su volumen en la población activa.
Acuerdo
En el momento actual, en España y en la mayoría de países del mundo, entre ellos nuestros principales mercados emisores, se está registrando una tendencia ascendente en el número de casos de personas enfermadas por la COVID-19. La complicada situación epidemiológica por la que atravesamos ha propiciado la adopción, por parte de las Administraciones Públicas, de medidas sanitarias de prevención y protección de la COVID-19, que han supuesto la restricción de movilidad de las personas, y sustancialmente, de determinadas actividades económicas.
Como bien se ha expuesto anteriormente, el modelo económico de nuestras islas tiene como motor el sector terciario, turístico, que funciona y desarrolla su actividad en un entorno globalizado y de desplazamiento de las ciudadanas y ciudadanos. En este contexto de situación sanitaria, resulta necesario afrontar la protección de nuestro principal tejido productivo, a expensas de la fecha en la que pueda realizarse el lanzamiento de la temporada turística, evitando que puedan producirse procesos cierre.
Con este objetivo las partes acuerdan:
- Garantizar la protección de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos mediante el acceso a la prestación extraordinaria que vienen percibiendo en base al artículo 9 del Real Decreto Ley 30/2020, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.
- Permitir a las empresas mantener a las personas trabajadoras del colectivo de fijos discontinuos en la protección extraordinaria hasta el 31 de mayo de 2021, evitando la necesidad de efectuar el correspondiente llamamiento e incorporación al expediente de regulación temporal de empleo que tuviere vigente la empresa. Con ello, se pretende la protección del empleo, pues se evita que las empresas deban asumir el abono de cuotas de la Seguridad Social correspondientes a este colectivo de empleadas y empleados, que podría dar lugar a procesos de descapitalización al tratarse de un periodo temporal sin actividad económica.
Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda la flexibilidad para que las empresas ajusten el llamamiento de los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos a las necesidades productivas que puedan tener lugar hasta el 31 de mayo de 2021, con la pertinente entrada y salida de la protección de la prestación extraordinaria y del ERTE, sin afectación para los derechos de la persona trabajadora.
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