El día 8 de Marzo es el día en que están programadas varias manifestaciónes y una huelga general en defensa de los derechos de las mujeres. Mañana, es el día en el que se celebran la defensa de los derechos conquistados a lo largo del tiempo en contra de la desigualdad y los abusos que sufren las mujeres.
Este año, es «el año feminista». Movimientos como Time’s Up o #Metoo han puesto en el punto de mira a aquellos hombres que han abusado de mujeres, y ha favorecido el ambiente de reivindicación por la igualdad, no solo salarial, si no también en conciliación familiar o simplemento como seres humanos.
Fomentado por la trama actual, los sindicatos mayoritarios han convocado huelga por la igualdad de género que afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organimos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de España.
Como asesoría, queremos aclarar ciertos puntos sobre la huelga que pueden afectar a las empresas si sus trabajadores se acogen a ella:
- Realiza un registro de las personas que se suman a la huelga. Si eres cliente nuestro puedes llamárnos a nuestras oficinas de Palma o Son Caliu.
- La huelga convocada tendrá lugar desde las 00:00 horas hasta las 23:59 del 8 de Marzo. Para las empresas que tengan varios turnos de trabajo, la huelga comienza en el primer turno, aunque empiece antes de las 00:00 del 8 de Marzo, y finalizará una vez acabe el último turno, aunque se alargue más allá del as 23:59 del mismo día.
- Las empresas que tengan un único turno de trabajo que empiece antes de las 00:00 horas del 8M, la huelga empezará a la hora del comienzo de la actividad laboral y finalizará cuando termine el turno.
- Las empresas, tendrán que estar abiertas durante la jornada de la huelga para los trabajadores que quieran ejercitar su derecho de no hacer huelga.
- Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Que exista un notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que esta circunstancia se produzca.
- Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
- Si la empresa cierra cuando se cumplan los términos establecidos en el Real Decreto-ley por el que se regula el derecho a huelga, no se podrá despedir ni sancionar a ningún trabajador que se acoja a su derecho constitucional a la huelga por este motivo. Sin embargo, se hará una excepción en el caso en el que el trabajador que se acoja a la huelga incurra en una falta laboral durante la misma.
- Durante la huelga se entenderá que se suspende el contrato de trabajo, y le trabajador no tendrá derecho al salario por efectos de la hulega. Asi pues, los trabajadores que hagan huelga no tendrán derecho al salario y deberán estar en situación especial de alta en la Seguridad Social.
- Del mismo modo, se suspende de forma temporal el periodo de prueba durante el tiempo que dure la huelga, se descuenta el día de trabajo no realizado en cuanto a salario, como también se descontarán las partes proporcionales correspondientes al salario base y complementos salariales y pagas extraordinarias, sin afectar estos descuentos a las vacaciones, tanto en duración como en su retribución.
- Los trabajadores que se acojan a la huelga se mantienen en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del trabajador.
- Como huelguista, se tiene la obligación de comunicar que quiere ejercer su derecho a la huelga, respetar los servicios mínimos, etc.
- Los trabajadores en huelga, sus representantes legales y las organizaciones sindicales pueden ejercer su derecho de reunión para el desarrollo del derecho de huelga, siempre y cuando ésta sea pacífica y no coaccione o impida los derechos del resto de personas.
- Recordamos que los «piquetes» son ilegales siempre que traten de impedir el libre ejercicio del derecho al trabajo. Su actuación será legítima siempre que se limiten a tareas puramente informativas o de propaganda. Si los piquetes adoptan medidas violentas o que puedan producir daños a las instalaciones, deberá ponerse en conocimiento de la Autoridad tan pronto como se produzcan a fin de que se adopten las medidas oportunas.
- Los trabajadores que no se acojan a la huelga, están protegidos constitucionalmente por su derecho a no acogerse a la huelga y podrán acudir a su puesto de trabajo de forma habitual. En los casos en los que no se pueda asistir debido a las incidencias que se produzcan en el transporte público, no serán sancionados por tratarse de un caso de fuerza mayor pero tampoco devengarán el salario al quedar en suspenso el contrato de trabajo.
- El derecho a trabajar ha de ser respetado por los huelguistas y los convocates de la huelga. La empresa debe garantizar que podrán realizar sus funciones, siendo ésta una de las causas por las que resulta de interés establecer servicios de seguridad y mantenimiento.
- Queda prohibida la sustitución de los trabajadores huelguistas, siempre y cuando no hayan sido contratados para prestar lo que se denomina «servicios mínimos». En cada caso habrá que vaolorar qué se entiende por servicios mínimos, ya que la interpretación es «apirori» muy restrictiva. En definitiva, sólo se podrán sustituir a los trabajadores en huelga pra cubir los servicios mínimos.
- Sí que será posible la sustitución interna (aunque con límites marcados por la jurisprudencia), a través de la capacidad que tiene el empresario a mover funcionalmente a sus trabajadores, siempre y cuando se respete la categoría de cada uno y el centro de trabajo.
Si tiene cualquier duda o necesita alguna aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros. Puedes llamarnos al 971 72 80 10 o venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.
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