Seguirán las dudas sobre el modelo 720 -Declaración de bienes en el extranjero- hasta que el TJUE se pronuncie

El pasado mes de julio el Abogado General de la Unión Europea, Saugmandsgaard Øe, presentó sus conclusiones al Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) sobre el modelo 720 -declaración de bienes en el extranjero-. Y fueron de menor calado del esperado. En ellas, el Abogado General no ha resuelto taxativamente si el Modelo 720 en su configuración actual cumple la legalidad europea, con lo que deja esta determinación a una futura sentencia del TJUE.

Lo que sí ha hecho el Abogado General ha sido señalar que las controvertidas multas formales fijas impuestas por la Agencia Tributaria española en caso de que no se hubiera cumplido la obligación de información sobre los bienes y derechos en el extranjero o de que se hubiera hecho extemporáneamente -esto es, no haber declarado bienes en el extranjero o haberlos declarado fuera de plazo- «son contrarias al Derecho de la Unión».

El magistrado mantiene la imprescriptibilidad de los bienes no declarados y las multas de hasta el 150% porque Bruselas (la Comisión Europea fue quien presentó un recurso a la norma española que instauró la obligación de declarar mediante el modelo 720) no ha demostrado el incumplimiento legal de esa norma. El abogado general de la UE cree que la normativa española que obliga a presentar esta información fiscal constituye una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros estados, o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo”. Y aunque admite que podría haber razones que justifiquen esta obligación tributaria, como la lucha contra el fraude y la evasión de capitales, califica las sanciones fijas como “desproporcionadas”

Las conclusiones del Abogado General revocan las sanciones formales y la imputación como ganancias no justificadas, con independencia de la fecha de su adquisición, y con sanción del 150%, pero únicamente de las cuentas bancarias abiertas a partir del 1 de enero de 2016. Y considera que España puede fijar la imprescriptibilidad para el resto de bienes y derechos en el extranjero (en otros países de la UE o fuera) que deben ser declarados mediante el Modelo 720, esto es, cuentas abiertas antes del 2016, inmuebles, valores y criptomonedas.

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La Justicia europea añade más dudas sobre la declaración de bienes en el extranjero: tumba solo las multas formales y mantiene las del 150%

FUENTE: elEconomista.es AUTOR: Ignacio Faes

  • El Abogado General no aclara si el Modelo 720 es legal
  • El magistrado deja en manos de la sentencia final el futuro del Modelo
  • «La denuncia de Bruselas no aporta los datos necesarios», concluye

La Justicia europea ha añadido hoy más dudas sobre la ya polémica Declaración de Bienes en el Extranjero. El Abogado General de la Unión Europea, Saugmandsgaard Øe, ha tumbado solo las multas formales del Modelo 720 de la Hacienda española. Sin embargo, mantiene la imprescriptibilidad con sanciones de hasta el 150%. Así,  sobre estas cuestionadas multas, no aclara si son o no desproporcionadas. A su juicio, solo «son contrarias al Derecho de la Unión las multas fijas impuestas en caso de que no se cumpla o de que se cumpla extemporáneamente la obligación de información sobre los bienes y derechos en el extranjero».

El magistrado ha presentado hoy unas conclusiones que dejan abiertas la legalidad de las multas del 150% y el resto de interpretaciones sobre esta medida fiscal. Tampoco aclara si afecta a la libertad de movimientos de capitales. Saugmandsgaard Øe expresa sus «dudas» sobre si el Modelo 720 contraviene el Derecho europeo.

En sus conclusiones presentadas esta mañana ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el magistrado asegura que «la normativa española constituye efectivamente una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados, o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo». Sin embargo, precisa que «esta restricción puede estar justificada por los objetivos perseguidos de lucha contra el fraude y la evasión fiscales».

El Abogado General se pronuncia así sobre la cuestionada declaración de bienes en el extranjero -el polémico Modelo 720- impulsada por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. La Justicia Europea emite su valoración por primera vez después de que en 2015 la Comisión Europea iniciara un procedimiento de infracción contra España por esta medida. El Modelo 720 exige a los ciudadanos informar sobre sus bienes en el extranjero y la normativa establece elevadas multas, que pueden llegar al 150%, por presentarlo fuera de plazo ante la Agencia Tributaria. La Comisión Europea, al no encontrar respuesta de España a su dictamen, remitió al TJUE el expediente sobre esta declaración de bienes en el extranjero al considerar que su normativa impone sanciones «desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo».

En resumen, las conclusiones del Abogado General solo revocan las sanciones formales y la imputación como ganancias no justificadas, con independencia de la fecha de su adquisición, y con sanción del 150%, pero únicamente de las cuentas bancarias abiertas a partir del 1 de enero de 2016. El abogado general considera que Bruselas sólo ha demostrado que España tiene información de esos concretos bienes en el extranjero. Es decir, el Abogado General considera que España puede establecer la imprescriptibilidad para el resto de bienes y derechos en el extranjero a declarar con el Modelo 720 -cuentas abiertas antes del 2016, inmuebles y valores de todo tipo, y criptomonedas a partir de ahora-, en la Unión Europea o fuera, con independencia de cómo funcionen los intercambios de información entre autoridades fiscales.

Sobre las multas

La Comisión Europea denunciaba que las elevadas multas del Modelo 720 son desproporcionadas por «imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% en caso de que no se presente o de que se presente extemporáneamente el modelo 720, y ello debido tanto a la severidad de la multa como a su carácter automático y no graduable, máxime cuando según ella se trata de una obligación formal».

El Abogado General considera que «la multa del 150% no sanciona el incumplimiento de una mera obligación formal, sino el incumplimiento de la obligación material de pago del impuesto». A su juicio, «la Comisión no ha aportado la prueba de que la multa del 150 % se imponga de manera automática y no graduable». Además, destaca que «tampoco ha aportado la prueba de que la sanción impuesta en caso de activos ocultos en el extranjero sea más severa que las aplicadas en casos internos».

El Abogado General sostiene que las multas del 150% «solo se imponen cuando el contribuyente es titular de activos en el extranjero por los que no ha pagado el impuesto que debería haber satisfecho, y se calcula a partir de la cuota del impuesto adeudado. Además, el incumplimiento de la obligación formal relativa al modelo 720 se sanciona por medio de las multas fijas antes citadas».

«Realiza una distinción entre cuentas antiguas y nuevas que la norma española no hace, es un argumento que se ha sacado de la manga y que no tiene ningún sentido», explica Esaú Alarcón

Por otra parte, Bruselas denunciaba el hecho de imponer, en caso de que no se presente o de que se presente extemporáneamente el modelo 720, multas fijas cuyo nivel es superior al de las sanciones previstas por el régimen sancionador general para infracciones similares. En este caso, el Abogado General, sí considera que son desproporcionadas. «Esas multas fijas son 15, 50 y 66 veces superiores a las aplicadas en situaciones internas», apunta.

Sobre la imprescriptibilidad

El Abogado General vacila sobre si constituye una restricción desproporcionada el hecho de que no presentar o presentar extemporáneamente el modelo 720 conlleve que los activos objeto del modelo sean calificados de ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben. Destaca que «la Comisión, en gran medida, no ha aportado al Tribunal de Justicia los datos necesarios para que este compruebe la existencia del incumplimiento alegado».

Por una parte, estima que la regla del «efecto de imprescriptibilidad» puede ser adecuada para garantizar la consecución del objetivo que persigue el Modelo 720. Por otra parte, considera que «esta regla no es necesaria cuando el intercambio automático y obligatorio de información tributaria es suficiente para permitir a la Administración tributaria española efectuar los controles necesarios para liquidar correctamente el impuesto». El Abogado General apostilla que «en ese caso la Administración tributaria española no puede aplicar dicha regla escudándose en posibles dificultades».

Dudas sobre su legalidad

Tras examinar los diferentes activos objeto del modelo 720 a la luz del régimen de intercambio de información tributaria, el Abogado General expresa «sus dudas» respecto a que los Estados miembros no dispongan de información relativa a las cuentas preexistentes y a los activos a los que se refiere el modelo 720 que son objeto de un intercambio automático y obligatorio, al menos en el caso de los bienes inmuebles. El magistrado subraya que la Comisión «no ha aportado datos que permitan comprobar la existencia de un incumplimiento a este respecto».

A su juicio, «la Comisión ha demostrado de modo jurídicamente suficiente que la Administración tributaria española dispone de la información necesaria únicamente en relación con las cuentas bancarias abiertas a partir del 1 de enero de 2016 (cuentas bancarias nuevas)». En consecuencia, declara que «la aplicación de la regla del efecto de imprescriptibilidad resulta desproporcionada, puesto que va más allá de lo necesario respecto de esta categoría de activos».

Sin embargo, el Abogado General vuelve a virar en sus conclusiones y mantiene que esta regla no resulta desproporcionada en el caso de los activos respecto de los que la Administración tributaria española no dispone de esa información, habida cuenta en particular del muy limitado grado de armonización alcanzado hasta ahora en el ámbito de la fiscalidad, y de la necesidad de los Estados miembros de luchar contra el fraude fiscal. En su opinión, «los Estados miembros disponen en este ámbito de un amplio margen de apreciación, que comprende la posibilidad de aplicar la regla en cuestión».

«Decepción» entre los fiscalistas

El abogado Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, fue quien recurrió este asunto ante la Comisión Europea. «Las conclusiones del Abogado General me parecen muy decepcionantes«, apunta. «Va todo un Abogado General de la Unión Europea y afirma que si un Estado no tiene suficiente información sobre la existencia de determinados bienes en el extranjero, sobre una posible infracción tributaria, puede establecer la imprescriptibilidad o, lo que es peor, que se pierdan prescripciones ganadas, que resuciten obligaciones tributarias muertas. Eso es un disparate», critica. 

Del Campo sostiene que el Abogado General «está ignorando la propia jurisprudencia del Tribunal europeo, que, en sentencias 11 de junio 2009 y 15 septiembre 2011, ha dejado claro que cuando un Estado no tenga indicios de la existencia de los bienes foráneos se pueden prolongar los plazos de prescripción, pero de forma proporcionada y justificada», añade. Del Campo cree que la sentencia final puede no ir en línea con las conclusiones presentadas hoy. «Estoy convencido de que el TJUE terminará tumbando también la imprescriptibilidad, con propia sanción del 150%, en relación con todos los demás bienes a declarar con el Modelo 720 y no solo con respecto a cuentas bancarias abiertas a partir de 2016″, pronostica.

El fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores, es otro de los abogados que más conoce el Modelo 720. Su intervención en el proceso fue clave en un proceso en la Audiencia Nacional, donde consiguió el Dictamen de la Comisión Europea contra España. Coincide con del Campo. «Me ha decepcionado sobre todo porque las normas no se pueden fragmentar«, apunta. «Realiza una distinción entre cuentas antiguas y nuevas que la norma española no hace, es un argumento que se ha sacado de la manga y que no tiene ningún sentido», explica.

En cuanto a la imprescriptibilidad, Esaú Alarcón cree que «es una barbaridad». Subraya que «afecta a la seguridad jurídica, que es un principio fundamental europeo. Es decepcionante». Sin embargo, Alarcón pide esperar a otro procedimiento sobre el Modelo 720 elevado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. «Como hace tanto hincapié en la seguridad jurídica, puede que luego se consiga resolver esta situación», concluye.

FUENTE: elEconomista.es AUTOR: Ignacio Faes


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