¡Sí quiero! pero la Renta la hago por mi cuenta.

Nos encontramos en plena campaña de la Declaración de la Renta 2017, y es hora de ponerse al día con la Agencia Tributaria. Como cada año, nos toca declarar nuestros ingresos y nuestros gastos, y uno de los puntos que más nos interesa siempre son las deducciones y los beneficios fiscales que podemos aplicarnos para que conseguir el preciado resultado “a devolver”.

Hoy, hablaremos de los beneficios de casarse. Cuando se habla del matrimonio siempre nos olvidamos de la aplicación fiscal que tiene este nuevo estatus civil en tu vida.

Sí, casarse es algo importante, hay que elegir el banquete, las flores e incluso el viaje de novios. Pero también hay que pensar dónde tendremos el domicilio civil, si haremos la declaración conjunta o si nos podemos deducir algo por nuestros hijos.

¿Declaración conjunta o individual?

Una de las grandes ventajas a nivel del IRPF que nos ofrece el matrimonio es poder realizar la declaración conjunta en la declaración de la renta. A partir de ahora se os considera como “unidad familiar”. Puede que no os lo hubierais planteado antes, pero es un bueno momento para hacerlo. La declaración conjunta puede suponer poder aplicar ciertos beneficios que realizándola individualmente no podríamos. Sobre todo es interesante hacer la declaración conjunta cuando uno de los cónyuges no recibe ingresos o cuando tenéis hijos en común.

Pero como bien sabemos, no siempre nos beneficiará hacer la declaración conjunta. En los casos en los que tengamos una hipoteca, y ambos contraéis una parte de la deuda de la hipoteca, conviene más hacer la declaración de la renta por separado, ya que así cada uno de vosotros os podréis acoger a la deducción por compra de vivienda habitual del 15%.

Por último y no menos importante, los hijos también repercuten a la hora de hacer la renta, y también influirán en si decidimos hacer la declaración conjunta o por separado. Si la hacemos conjunta incluiremos el 100% de la deducción por los hijos, en caso contrario se tendrá que repartir la deducción al 50% (por cada uno de los cónyuges). Todo esto siempre y cuando los hijos vivan con vosotros y sean menores de 25 años, o mayores de 25 con discapacidad. Si alguno de los hijos trabaja, para poder beneficiarse de las deducciones, los ingresos del hijo no deberán ser superiores a los 8.000€ anuales, si no tendrán que hacer la declaración de forma individual y por tanto fuera de la unidad familiar.

Decidir si hacer la declaración conjunta o individual puede suponer un cambio de resultado en tu declaración, por lo que si todavía no tienes claro por qué modalidad optar no dudes en consultarnos. Recuerda que una vez hayas elegido modalidad no podrás cambiarla, a no ser que presentes otra declarción de la renta dentro del plazo voluntario.

Si quieres apostar sobre seguro con tu declaración, deja que nosotros lo hagamos por ti. Revisamos todas las deducciones que se pueden aplicar para que tu resultado sea «a devolver». Hacemos tu declaración de la Renta 2017 por sólo 24,90€ si tu actividad no es profesional. Si eres autónomo también podemos hacerte la declaración.

Llámanos para pedirnos cita previa en el 971 72 80 10 o escríbenos a renta@moyaemery.com.
También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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