Recurso Contencioso-Administrativos en Sociedades Mercantiles

Lidiar con la Administración Pública nunca es fácil. Cuando queremos interponer un recurso contencioso-administrativo es porque se nos han agotado la vía administrativa y tenemos que optar por solucionar nuestros problemillas con la Administración mediante los juzgados. Cuando es una Sociedad Mercantil la que tiene que interponer el recurso la cosa se complica. Intentaremos responder a una de las preguntas que surgen cuando queremos interponer un recurso contencioso-administrativo, ¿puede el administrador de una sociedad mercantil interponer este tipo de recurso sólo justificando su condición como tal? ¿Debemos aportar documentación que acredite que tiene facultades para poder iniciar recursos en nombre de la sociedad?

Para poder aclarar todas estas dudas que surgen a raíz de quién es el responsable de interponer un recurso contencioso-administrativo en sociedades mercantiles, podemos acudir a la jurisprudencia en el que el Supremo da una respuesta para poder aclarar los puntos claves sobre los requisitos de interposición del recurso contencioso-administrativo.

En el artículo 45 de la LJCA encontramos todos los puntos necesarios para interponer el recursos contencioso-administrativo. En los supuestos para sociedades mercantiles, cuando se presente el documento de interposición, se debe presentar también el documento específico que acredite la representación del compareciente (lo que conocemos como el poder de representación). También se tiene que presentar el documento o los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos exigidos para ese administrador para poder entablar acciones legales en nombre de la persona jurídico conforme a la aplicación de las normas o los estatutos que le correspondan.

Esta documentación es necesaria porque en ocasiones se puede poner en tela de juicio la capacidad del administrador para ejercitar acciones o interponer recursos, por eso no basta solo con acreditar solo su posición de administrador, si no también las facultades que tiene como tal.

Aquí es donde residían las dudas sobre este tema ya que puede darse por supuesto que sólo por ser administrador de una sociedad ya se tienen facultades para poder llevar a acabo este tipo de acciones judiciales, como promover un recurso contencioso-administrativo, pero esto no es siempre así, y puede incluso generar controversias durante el proceso. Estas controversias se solucionan fácilmente aportando la documentación que demuestre esas facultades como pueden ser los estatutos de la sociedad en los cuales se puede comprobar que no existe ninguna cláusula atributiva de competencia a la Junta General. Cada caso es un mundo, por lo que estará justificado que se tengan que presentar más documentos adicionales.

Por lo tanto, cuando se inicien los procedimientos para interponer un recurso administrativos ten a mano toda la documentación necesaria que acredite que puedes interponer ese recurso. Si necesitas que te asesoremos, puedes contar con nosotros. En nuestro equipo contamos con abogados expertos en Derecho Societario y Administrativo que podrán indicarte qué documentación necesitas y cómo iniciar el procedimiento.

Puedes pedirnos cita previa en el 971 72 80 10 o puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca. 

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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