La justicia europea rechaza los contratos ‘fijos de obra’ de la construcción por permitir abusos al encadenar trabajos

Los magistrados consideran que este contrato regulado en el convenio colectivo de la construcción en España no previene de fraude en la temporalidad al permitir renovar contratos indefinidamente en sucesivas obras, «un riesgo real de provocar una utilización abusiva de este tipo de contratos»

En pleno debate sobre la contratación temporal en España, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dado un varapalo a los contratos ‘fijos de obra’ del sector de la construcción. Se trata de un contrato temporal específico de la construcción, regulado en su convenio colectivo, por el que se ligan relaciones contractuales a las obras. Los magistrados han concluido este jueves que el contrato ‘fijo de obra’ no previene de los abusos en la temporalidad, como exige la legislación europea, al permitir encadenar sucesivos contratos de este tipo «indefinidamente».Cinco medidas con las que el Gobierno quiere reducir el trabajo temporalSABER MÁS

Los magistrados europeos analizan los contratos ‘fijos de obra’ de la construcción en España a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un juzgado español. El tribunal le consulta varias dudas sobre el caso de un trabajador que encadenó seis contratos fijos de obra, entre los años 1996 y 2017, con la empresa Obras y Servicios Públicos S.A. En 2017, el trabajador pasa a depender de Acciona Agua tras hacerse esta con la adjudicación de un contrato público de Canal de Isabel II que antes tenía la empresa para la que trabajaba el afectado. Su último contrato ‘fijo de obra’ se extendió durante más años, tras lo que el empleado demandó su condición de fijo.

El TJUE considera que, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar a los tribunales españoles, «no cabe considerar que el artículo 24 del Convenio Colectivo controvertido» –el que regula el contrato ‘fijo de obra’– «permita justificar la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada» dado que «entraña un riesgo real de provocar una utilización abusiva de este tipo de contratos».

Los jueces europeos apuntan que si bien en general se limita este tipo de contrato a una sola obra, esto «se aplica a cada contrato ‘fijo de obra’ considerado por separado» y «pueden celebrarse diversos contratos de este tipo sucesivamente para diferentes obras».

Las condiciones que recoge el convenio colectivo de la construcción para estos contratos «permite renovar los contratos ‘fijos de obra’ indefinidamente por el efecto acumulado de esos sucesivos contratos o la agregación de estos», lo que en opinión del tribunal europeo pone «de manifiesto que dicho trabajador en realidad desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la entidad o de la empresa que lo emplea».

Así lo ven los magistrados en el caso enjuiciado por el tribunal español que plantea la cuestión prejudicial. «La situación del litigio principal ilustra a la perfección esta apreciación, pues el demandante ha suscrito seis contratos ‘fijos de obra’ sucesivos con Obras y Servicios Públicos por una duración total que excede de 25 años».

El TJUE recuerda además que el Tribunal Supremo también ha limitado la posibilidad de encadenar contratos como permite el convenio colectivo. «Viene aplicando límites temporales» a estos contratos ‘fijos de obra’ propios de otros contratos temporales según el apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores, «de manera que, cuando un trabajador ha suscrito dos o más contratos de este tipo y se ha superado el límite temporal legal previsto en dicha disposición, adquiere la condición de indefinido», recoge la sentencia.

Los magistrados resuelven por tanto que «una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite atender necesidades que no son provisionales, sino, al contrario, permanentes y estables, no está justificada» en la legislación europea, que obliga a la existencia de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de los contratos temporales.

Analizar si la indemnización es suficiente medida preventiva

El TJUE emplaza al tribunal español a que analice si hay «medidas legales» para prevenir este abuso de los contratos ‘fijo de obra’ que se analizan. Las empresas alegaron la existencia de una indemnización por cese de este tipo de contrato ‘fijo de obra’, que también regula el convenio colectivo.

Los magistrados europeos apuntan que, para que esta funcione como una medida preventiva en los términos exigidos por la normativa de la UE, «la concesión de una indemnización debe tener específicamente por objeto compensar los efectos de la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada». Además, la indemNización tiene que ser no solo proporcionada, «sino también lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula».

El pronunciamiento del tribunal alcanza a uno de los sectores que más utiliza la contratación temporal en España, un país que tiene una tasa media muy alta de temporalidad, del 26,3% en 2019. España es de hecho el país con más peso del trabajo temporal de la UE. En el caso de la construcción, de media, el 40% de sus trabajadores tienen contratos temporales. Con una visión más detallada, en el sector de la construcción de edificios la tasa alcanza a más de la mitad de sus afiliados a la Seguridad Social, al 55%.

FUENTE: ElDiario.es AUTOR: Laura Olías


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