El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha declarado en una reciente sentencia –continuando una doctrina reiterada hasta la fecha– que el despido de una empleada embarazada es nulo. La importante novedad estriba en que, en el caso señalado, el Tribunal ha aseverado que si la empresa no era conocedora de que la mujer estaba encinta, no puede considerarse un despido en que concurra discriminación por razón de sexo y, por tanto, no cabe indemnización por daños morales, algo que había reconocido la sentencia de instancia (en una cantidad nada menos que de 25.000 €) pero que ahora ha enmendado y hecho desaparecer el TSJ catalán. Entiende el Tribunal que la declaración de nulidad de un despido en supuestos de trabajadoras embarazadas ni puede ni debe conllevar un reconocimiento automático de daños morales si no se demuestra que la empresa conocía del embarazo.
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