Puedes conocer, a través de las fichas que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone a disposición de cualquier interesado, cuáles son los requisitos que debes cumplir para respetar la normativa de protección de datos en todo lo referente a la videovigilancia, como por ejemplo, su uso en una comunidad de personas propietarios, una vivienda o un establecimiento comercial.
A continuación te transcribimos los principios básicos que rigen la normativa sobre videovigilancia (en formato pdf aquí). Además, puedes acceder a la web de la AEPD para ver las guías disponibles para los supuestos contemplados a través de este enlace.
PRINCIPIOS BÁSICOS
- La captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de seguridad de personas, bienes e instalaciones mediante cámaras, videocámaras, o cualquier otro medio técnico análogo, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la normativa de protección de datos.
- No está sometido a la normativa de protección de datos el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal o doméstico por una persona física que sólo capte el interior de su propio domicilio.
- No se podrán obtener imágenes de espacios públicos con fines de seguridad, actividad que está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo imágenes parciales y limitadas que resulten imprescindibles para la vigilancia o sea imposible evitarlas. En ningún caso se pueden captar imágenes en baños, vestuarios o lugares análogos, ni de espacios ajenos.
REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO
- Previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará el registro de actividades referido a este tratamiento. Se trata de un documento interno. Puede utilizarse la herramienta FACILITA_RGPD disponible en la web de la AEPD cuando no se trate de grandes infraestructuras (estaciones de ferrocarril, centros comerciales). La Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades ofrece un modelo de registro de actividades.
- La utilización de sistemas de videovigilancia que se limiten a una mera reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, sin ser grabadas ni almacenadas, exige también configurar el registro de actividades de tratamiento.
DERECHO DE INFORMACIÓN
- En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas videovigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales. La AEPD ofrece un modelo de cartel en la Guía sobre el uso de videocámaras. Igualmente, se pondrá a disposición de los afectados el resto de la información a la que se refiere el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos.
INSTALACIÓN
La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la normativa de protección de datos. No obstante, si se trata de una empresa de seguridad que gestiona el sistema de videovigilancia en el domicilio de las personas físicas, la empresa será el responsable del tratamiento.
SEGURIDAD Y SECRETO
- El responsable deberá adoptar las medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo, en función del análisis de riesgos que se haya realizado previamente. Para facilitar esta labor, consulte la Guía de la AEPD sobre análisis de riesgos.
- Cuando no se trate de videovigilancia masiva, como podría ser el caso de uso en comunidades de propietarios o pequeños establecimientos, puede utilizarse la herramienta FACILITA_RGPD.
- El responsable deberá informar a quién tenga acceso a las imágenes sobre sus obligaciones de seguridad (reserva, confidencialidad y sigilo) y de su deber de guardar secreto.
- Se deberán adoptar medidas que impidan el acceso a las imágenes por parte de personal no autorizado.
CONSERVACIÓN DE LAS IMÁGENES
- Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.
- Cuando se produjese la grabación de un delito o infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de una autoridad las imágenes se acompañarán a la denuncia y deberán conservarse con el único fin de mponerlas a disposición de la citada autoridad sin que puedan ser utilizadas para ningún otro propósito.
NOTA IMPORTANTE
- Este documento se refiere únicamente a las obligaciones en materia de protección de datos personales. Pueden existir otras normas que impongan requisitos adicionales a la instalación de sistemas de videovigilancia que no han sido recogidos aquí
- Para una mayor información, se puede consultar la Guía nde la AEPD sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, así como los folletos específicos relativos a Comunidades de Propietarios; Viviendas; Garajes; Establecimientos Públicos y Control Empresarial.
- Más información en la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades
Aún tienes dudas, entonces ponte en contacto con Moya & Emery y pide cita en cualquier de nuestras oficinas, donde podremos brindarte el asesoramiento sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos necesario según tus caso.
#moyaemery #abogados #asesores #consultores #ley #proteccióndedatos #trabajo #trabajadores #normativa #derecho #derecholaboral #intimidad #imagen #grabación #videovigilancia #vigilancia #baleares #mallorca #palma #calvia