Coches destinados parcialmente al trabajo ¿cuanto me puedo deducir?

En las últimas semanas ha habido mucho interrogante sobre un tema que afecta sobre todo a los autónomos y tiene que ver con los vehículos que utilizan parcialmente al trabajo. El debate comienza con la jurisprudencia que se ha creado alrededor de la pregunta de si nuestra normativa sobre el IVA es demasiado dura en la regulación de la deducción en los vehículos afectos a una actividad económica.

En la sentencia podemos encontrar un resultado poco retundo, sin embargo las expectativas de los empresarios y profesionales se han cumplido. La sentencia no niega la deducibilidad total del IVA soportado, pero no reconoce que esta deducción sea un derecho. Así pues la respuesta la solución la entraremos en las circunstancias de cada caso y se tendrá que probar el uso que se le da al vehículo.

En dicha sentencia, el Tribunal Supremo recalca que cuando en la Ley del IVA se determina el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en lo que se refieren a la utilización del vehículo en la actividad profesional, se prevé un derecho a la deducción de las cuotas soportadas relacionadas con los vehículos turismos, que se determina cuantitativamente en relación con el grado efectivo de afectación del bien en la actividad empresarial o profesional del interesado. Por lo tanto, el empresario o profesional tendrá derecho a deducirse proporcionalmente el IVA en cuanto lo utilice de forma profesional y no particular.

Es decir, el Tribunal Supremo no impone un criterio rotundo sobre como aplicar las deducciones. En su lugar, condiciona el porcentaje de la deducción completa con la demostración del uso efectivo del vehículo en la actividad profesional que le da el empresario. Así pues el sujeto pasivo tendrá derecho a deducir estas cuotas en la proporción del grado de utilización del vehículo en su actividad.

Para poder deducirse el IVA de estos vehículos de empresa, será necesario probar que se hace un uso profesional de más 50%. Para ello, se deberá presentar cualquier tipo de prueba admitida en Derecho. Hay que tener en cuenta que Hacienda puede poner en duda el uso que se le da al vehículo y por lo tanto podrá imponer una deducción menor si considera que el grado de afectación del vehículo está por debajo del que estipula la ley.

En este aspecto es muy interesante lo que argumenta el Tribunal Supremo en relación con la práctica de probar la afectación de los vehículos ya que en la realidad administrativa es «imposible» o «extraordinariamente difícil» probar la verdadera utilización de los coches de empresa.

En resumen, el Tribunal Supremo no se opone a la jurisprudencia proveniente del TJUE.

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