¿Qué es el KIT DIGITAL?
El KIT DIGITAL es un programa del Ministerio de Asuntos Económicos destinado a pymes y autónomos que ofrece ayudas económicas para la transformación digital de empresas y negocios -de 12.000, 6.000 y 2.000 €- para ser empleadas en un gran catalogo de soluciones digitales que permitan a los negocios mejorar, crecer e innovar a través de la tecnología y la digitalización.
El Kit Digital, que está financiado con fondos de la UE, es una iniciativa inserta en el plan de digitalización empresarial del Gobierno de España
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
• Las pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados;
• Las pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados;
• Las pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
El importe de las ayudas será de:
• 12.000 euros para pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados
• 6.000 euros para pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados
• 2.000 euros para pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
Este «bono digital» será cedido al correspondiente agente digitalizador en pago por los servicios prestados.
Realizar el autodiagnóstico
Para acceder al Kit Digital, las empresas y autónomos interesados deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un test de autodiagnóstico puesto a su disposición en la plataforma AceleraPyme.
Requisitos y condiciones
Los interesados deberán cumplir las siguientes condiciones:
• Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.
• Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
• No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
• No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
• No superar el límite de ayudas de minimis establecidas en:
– El Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
– El Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola,
– El Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y
– El Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Servicios a que destinar las ayudas
Los servicios ofertados son los siguientes:
1. Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la web en los principales sitios de Internet.
2. Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
3. Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
4. Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
5. Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para mejorar la de toma de decisiones.
6. Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
7. Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
8. Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes
9. Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
10. Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados
Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones
El plazo de presentación de solicitudes será o bien de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria -o superior si la misma estableciera otro plazo- o bien cuando hasta que se agote el crédito presupuestario de la convocatoria.
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