Los AUTÓNOMOS sólo tienen una semana para solicitar las ayudas por CESE DE ACTIVIDAD y cobrar junio entero, si no empezarían a percibir la prestación al mes siguiente

Los autónomos sólo tienen hasta el próximo lunes 21 para solicitar las nuevas ayudas por cese de actividad y cobrar junio entero. De lo contrario, percibirían la prestación a partir del mes siguiente a su solicitud. 

Los autónomos tienen hasta el lunes 21 de junio para solicitar las nuevas ayudas por cese de actividad y cobrar el mes entero. De lo contrario, empezarían a percibir la prestación y a estar exonerados de las cuotas desde el primer día del mes siguiente a su solicitud.  

La diferencia entre hacer la solicitud antes de ese día o después sería dejar de percibir, al menos, un mínimo de 450 euros (el 70% de la base de cotización mínima, dependiendo de la modalidad), además de tener que pagar la cuota de junio. Así viene recogido en el Real Decreto Ley 11/2021, que regula las cinco nuevas modalidades de ayudas por cese de actividad y establece sus nuevas condiciones de acceso.  

Como se ha venido haciendo en las anteriores prórrogas, la Seguridad Social da veinte días para que los autónomos prevean si van a tener caídas en sus ingresos y soliciten las nuevas ayudas, excepto la prestación extraordinaria por cierre, que se puede solicitar a partir de la fecha en la que la autoridad competente suspenda la actividad, y la exoneración de cotizaciones para aquellos que no soliciten ninguna prestación, que es automática. 

Hasta el 21 de junio para solicitar el cese de actividad  

Como ya avanzó este diario, las ayudas se articulan esta vez en cuatro prestaciones: dos para cubrir a los autónomos que esperan en los próximos meses una caída de ingresos y baja facturación, otra para casos en los que la autoridad sanitaria correspondiente les cierre el negocio, y una última para cubrir a los trabajadores por cuenta propia de temporada. Así mismo, y como novedad, se pone en marcha una exoneración en las cuotas hasta septiembre que, como ocurrió el verano pasado, será decreciente mes a mes y cubrirá a todos aquellos autónomos que, habiendo percibido el cese de actividad hasta mayo, no pidan las demás prestaciones.  

A partir del pasado martes 1 de junio, los autónomos ya pueden solicitar una de las modalidades de prestación ante su mutua. Dependiendo de la prestación a la que tenga derecho el trabajador por cuenta propia, cambiará el procedimiento de solicitud.

Hay tres modalidades en las que es especialmente recomendable solicitar la ayuda antes del día 21, si se prevén caídas en la facturación o bajos rendimientos durante este verano. 

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA)  

A partir de junio, los autónomos que todavía conserven periodo contributivo -es decir, aquellos que lo hayan empezado a cobrar más tarde de octubre de 2020, o que cotizaran por cese antes de 2019, por ejemplo- podrán acceder de nuevo a la prestación compatible con la actividad hasta septiembre. Este cese de actividad será, una vez más, del 70% de la base de cotización del autónomo (661 euros, si cotiza por la mínima). 

Si bien tanto ésta como las demás prestaciones se pueden solicitar en cualquier momento hasta su fecha de finalización (que es el 30 de septiembre), es recomendable que los autónomos que ya prevean que cumplirán los requisitos de caída de facturación y bajos rendimientos la soliciten a su mutua cuanto antes. 

En caso de que el autónomo pida la prestación entre el día 1 y el 21 de junio de 2021, percibirá el dinero correspondiente a todo el mes de junio, además de que estará exento de pagar toda su cuota de este mes. 

Sin embargo, si la solicita más allá del 21 de junio, se empezará a percibir el dinero ya no desde junio, sino desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. 

Prestación extraordinaria para aquellos que no puedan acceder a la POECATA  

Como novedad, los autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación compatible con la actividad (POECATA), podrán acceder a partir del 1 de junio de 2021 a la prestación de cese de actividad extraordinaria.  

La cuantía de esta prestación extraordinaria será del 50% de la base mínima de cotización, y no de la base de cotización del autónomo. Es decir, sería, por norma general, de 460 euros fijos al mes. 

En este caso se establecen las mismas fechas de  solicitud que en la POECATA: hasta el 21 de junio para percibir el mes entero y beneficiarse de la exoneración de las cuotas correspondiente a junio. Si se solicita más allá, los autónomos beneficiar de esta modalidad desde el primer día del mes siguiente.  

Prestación extraordinaria para autónomos de temporada  

Por último, se vuelve a recoger una vez más en este decreto una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. En este caso, al igual que con la POECATA y la prestación extraordinaria para autónomos que no cuentan con periodo contributivo suficiente, el trabajador por cuenta propia deberá rellenar el formulario de solicitud de la prestación y enviárselo a su mutua antes del 21 de junio para cobrar el mes entero. 

Así, esta prestación podrá empezar a devengarse con efectos 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 21 de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de solicitud. 

Dos excepciones: la exoneración de cuotas decreciente y el cese por cierre de actividad  

Además de las anteriores prestaciones, los autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías: el 90% de la cuota de autónomos del mes de junio; el 75% de la cuota de autónomos del mes de julio; el 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto; y el 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre.   

En este caso, no es necesario solicitar estas exoneraciones, sino que se aplicarán de oficio, siempre y cuando no se solicite ninguna de las demás prestaciones recogidas en el nuevo Real Decreto-Ley 11/2021.  

Por otro lado, a partir del 1 de junio, aquellos autónomos que se vean obligados a suspender su actividad económica a consecuencia de las medidas restrictivas que adopte la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.  Sin embargo, en este caso, la fecha límite para solicitar el cese de actividad y cobrar la prestación de todo el mes de junio ya no será el día 21. Sea cual sea el mes en el que se le obligue a cerrar, el trabajador por cuenta propia deberá presentar la solicitud en los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas si quiere percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de dichas medidas.

FUENTE: Autónomos y Emprendedores AUTOR: Daniel Ghamlouche


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