Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se constata la existencia de la causa de fuerza mayor en los procedimientos incoados por las empresas incluidas en el anexo adjunto a esta Resolución, en los términos y con los efectos especificados a la parte dispositiva de esta resolución

Puedes ver la resolución, de fecha 23 de abril, publicada en el BOIB haciendo clic aquí y conocer si el ERTE solicitado por tu empresa ha sido de los aceptados por el momento al haberse constatado la existencia de causa de fuerza mayor. Búscate en el ANEXO.

La resolución reseñada recuerda que los ERTEs aprobados tendrá una duración limitada al estado de alarma (según los plazos fijados por los reales decretos aprobados por el Gobierno del Estado).

De igual forma, la resolución señala que corresponde a las empresas tomar la decisión sobre la suspensión o reducción de jornada de los contratos laborales con los trabajadores que se indican con efectos desde la fecha del hecho causante. Además la resolución indica que las empresas tienen que trasladar su decisión (sobre suspensión de contratos o reducción de jornada) a los representantes de los trabajadores y a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo (SEPE).

Y, muy importante, indicar que la resolución publicada no agota la vía administrativa y se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de
la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede impugnar directamente la presente Resolución ante los juzgados Sociales de Palma, mediante demanda que se interpondrá
en el plazo de 2 meses, igualmente contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación. Sin embargo, si se interpone recurso potestativo de reposición no se podrá interponer la referida demanda hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

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