REFLEXIONES DE NICOLÁS EMERY AL HILO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS FRENTE AL COVID-19

Cada vez que termino de leer los decretos publicados en el BOE después del Consejo de Ministros de los martes, me hago las siguientes preguntas: ¿de dónde ha salido tanto dinero de repente? ¿Qué motivo tiene los mandamases mundiales para poner tanto dinero en mercado? El quien lo paga lo tengo claro, el 40% de la población que trabaja.

Es obvio que los gobiernos están imprimiendo billetes en la medida que los necesitan. Haciendo unos cálculos, estimo que, a fecha de hoy, el nuevo endeudamiento generado a consecuencia del COVID-19 supera los 8 Trillones de dólares. La respuesta a la segunda pregunta tiene una respuesta de orden social, creo que la única respuesta valida es evitar que la población pase hambre. Sería mucho más fácil ir de cara con la gente en lugar de no dar ninguna explicación.  

Todo esto viene a cuento sobre lo que vamos a hablar hoy, de las medidas introducidas por el Gobierno para paliar la falta de movimiento de la economía evitando que la gente pase hambre:

ERTES FUERZA MAYOR (actividades no esenciales)

La primera medida de calado para paliar la crisis económica fue decretar que los ERTES fueran de fuerza mayor una lista cerrada de actividades no esenciales decretando su cierre. Con esta medida se daba rapidez a los trámites para su presentación dado que el plazo para que la autoridad laboral pudiera resolver se fijó en 5 días.

ERTES FUERZA MAYOR (todas las actividades, esenciales o no, si se demuestran pérdidas)

Después, en Consejo de Ministros de un viernes, se redactó un nuevo decreto en el que, incluyendo todas las actividades -esenciales y no esenciales- se daba la posibilidad de tramitar el ERTE por fuerza mayor, siempre que pueda la empresa acreditar que debido al virus la misma ha sufrido perdidas en el negocio, dejando en manos de la empresa con una prueba diabólica sin indicar de qué forma se tiene que acreditar tal circunstancia.

No acabando aquí, el mismo RDL 8/2020, en una Disposición Adicional, la sexta, ya en la última página del BOE y sin hacer mencionan alguna en la exposición de motivos, introduce la obligación de mantener empleo al menos durante el plazo de seis meses desde el reinicio de su actividad, sin perjuicio que se pueda hacer ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) por reducción de jornada laboral. Esto último, con la intención de exonerar a las empresas del pago de las cotizaciones a la seguridad social. Esta exoneración es a criterio del empresario aplicarlo a no.

ERTE FUERZA MAYOR A TIEMPO PARCIAL EN ACTIVIDADES ESENCIALES

Finalmente, el martes, el Consejo de Ministros introdujo una novedad: la posibilidad que las empresas de actividades esenciales puedan tramitar un ERTE fuerza mayor a tiempo parcial. Esto según se dice en la exposición de motivos del RD 15/2020, pero el articulado no dice nada a que se parezca. Antes esta situación de inseguridad jurídica, creo factible la tramitación del ERTE fuerza mayor pero sin acogerse a la exoneración de cuotas, no sea el caso de que dos o tres años más tarde venga la inspección y las haga devolver.

INCLUSIÓN DE TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

El RD 15/2020, ha dado legalidad a lo que se venía haciendo en Baleares: la inclusión de los trabajadores fijos discontinuos, de alguna manera por lo indicado al principio dar cobertura legal a la entrega de dinero a las personas para que puedan, al menos, comer durante el tiempo de paralización de la actividad económica.

Esta medida se ha ampliado para aquellas personas que fueron dadas de baja por no superar el período de prueba desde el día 9 de marzo, y desde el primero de marzo aquellos trabajadores que había solicitado la baja voluntaria para incorporarse en otro puesto de trabajo.

El teletrabajo y la reducción de jornada laboral por conciliación laboral durante dos meses más.

DENEGACIÓN DEL ERTE SOLICITADO ¿QUÉ DEBEMOS HACER?

El procedimiento de denegación de los ERTEs por parte de la Conselleria de trabajo entendemos que hay que recurrirlo, ya sea en vía administrativa o judicial, pero presentando paralelamente un ERTE ETOP.

Los autónomos y las PYMES tienen que perder el miedo a utilizar las medidas jurídicas en su defensa, desde MOYA & EMERY aconsejamos que se usen todos los medios al alcance. Tenemos que intentar entre todos utilizar las herramientas jurídicas disponibles para no tener que entrar en concurso de acreedores, dado que en un expediente concursal, por muchos beneficios que pueda tener, el mayor perdedor es el empresario.

MORATORIA ALQUILERES DE LOCALES.

LA MEDIDA QUE LLEGA TARDE Y SIN ACLARAR CÓMO PROCEDER.

Una de las situaciones económicas que más afecta a las empresas autónomos y PYMES, es cómo afrontar el pago de las rentas de los locales desde donde ejercen la actividad. Mucho se ha dicho y nada se ha hecho. Y hay que tener en cuenta que la mayoría de los arrendadores son pequeños inversores que han invertido con el propósito de complementar su pensión.

Con el RDL del pasado miércoles el ejecutivo ha clasificado en dos tipos a los arrendadores: Gran tenedor (propietarios de más de 10 locales destinados al alquiler) y otros arrendadores (pequeños).

Los inquilinos, cuyo propietario es un gran arrendador, tienen hasta el 14 de mayo, para solicitar al arrendador una moratoria en el pago de las rentas.

La moratoria se aplicará de manera automática y deberá ser aceptada por el arrendador, siempre que no haya habido un acuerdo previo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

El alcance de la moratoria tiene efecto sobre las rentas a pagar durante el estado de alarma y de las mensualidades siguientes, sin que puedan superarse, en ningún caso las cuatro mensualidades.

Los beneficios de la moratoria es el aplazamiento de la renta, sin penalización ni intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta.

El arrendador deberá pagar la renta mediante el fraccionamiento de las rentas en un plazo de dos años, a partir

  • del momento que se supere la situación de alarma
  • A partir de la finalización de los cuatros meses
  • Y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de alquiler

Resumiendo, si no has formalizado ningún acuerdo con el arrendador tienes un mes de plazo para solicitar la moratoria que se concede de forma automática y tienes un plazo de dos años para pagar fraccionalmente el alquiler dejado de pagar durante 24 plazos.

Está situación es clara para los inquilinos de los grandes tenedores de inmuebles, pero no lo es para aquellos inquilinos que alquilan los locales a pequeños arrendatarios:

El inquilino, si no ha llegado a ningún acuerdo previo con el arrendador pude solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, pero el acuerdo no es automático.

El RDL 15/2020 lo deja abierto, con una indeterminación tan simple como LAS PARTES PODRÁN disponer libremente de la fianza, para servir de pago total o parcial e las mensualidades del alquiler, debiendo reponer el depósito durante un plazo de un año.   Por lo tanto, como caso excepcional, el inquilino puede exigir al propietario de su local para que destine el depósito de al menos dos mensualidades para cubrir el pago del alquiler. Después a pagar religiosamente.  

Jurídicamente, puede estar claro la dinámica, el propietario coge el depósito en concepto de mensualidad con la esperanza que el inquilino lo reponga dentro del plazo de los doce meses. Económicamente no beneficia a ninguna de las partes. Lo que más interesa al inquilino (hablando de pequeños inquilinos) es un ajuste de la renta que viene pagando hasta que la situación se reestablezca.

El equipo mediador de MOYA & EMERY, desde el principio del decreto del estado de alarma, está negociado con los propietarios de los locales de negocio de nuestros clientes, para que las rentas se ajusten a la nueva situación generada. Estamos consiguiendo variedad de propuestas de ambas partes. la propuesta más valorada es una reducción de la mitad de la renta durante el periodo de estado de alarma, dejando para 6/7 meses después el pago en cuotas la renta dejada de pagar.

Otra de las opciones por las que apostamos en la negociación es la novación de la renta pactada, marcando una renta mínima hasta u nivel de ingresos de la actividad del inquilino, con una parte variable dependiendo del nivel de ingresos escalonada del nivel de ingresos. 

OTRAS NOVEDADES LABORALES

  • Fomento del teletrabajo y derecho a la adaptación o reducción de la jornada por cuidado de menores o dependientes. Se prórroga a 2 meses hasta pasado el estado de alarma.
  • Nueva prestación para los trabajadores cuyos contratos se extinguieron, a instancia de la empresa estando en periodo de prueba, a partir del 9 de marzo, y reconocimiento de estar en situación legal de desempleo quienes voluntariamente, desde el 1 de marzo, extinguieron su contrato de trabajo por contar con otra oferta laboral en firme que finalmente decayó.
  • Protección de los trabajadores fijos discontinuos. Se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia de la pandemia y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
  • Ampliación del ámbito ERTES. Podrán hacerlo las empresas de actividades esenciales para acoger al personal no esencial, algo que ahora no se permite. Se ha modificado la regulación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor para que puedan acceder a ellos aquellas empresas que pertenecen a sectores esenciales pero cuyos ingresos se han visto mermados por la restricción de la movilidad. Ahora se les permitirá presentar un ERTE para incluir a trabajadores no indispensables para su actividad esencial.

Por Nicolás Emery

Puedes ver, además, este vídeo de nuestro canal YouTube en el que Nicolás Emery repasa la actualidad de las medidas adoptadas frente al Covid-19 en el consultorio jurídico de Radio Calvià FM.

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