Aclaraciones, de la mano de Marga de Matos, con un resumen en formato pregunta-respuesta sobre el tratamiento que recibirán las prestaciones derivadas de los ERTEs percibidas por los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos que perciban la prestación por cese de actividad en relación con el Modelo 190

¿Qué es el modelo 190?

Es el resumen anual de los 111 (impuesto en el que se reflejan las retenciones practicadas sobre los trabajadores en nómina y a los profesionales en facturas presentándose éste trimestralmente -enero-abril-julio-octubre-).

¿Cuándo se presenta el 190?

Entre el 1 y 31 de enero del año posterior en el que se practican las citadas retenciones.

¿Qué consideración tendrán las prestaciones de los ERTES recibidas por los trabajadores?

Tendrán la consideración de rendimiento del trabajo y no estarán exentas de tributación.

Posiblemente, mucha gente el año que viene se encontrará que ha tenido dos o más pagadores (el SEPE y empresa).

¿Cuándo habrá obligación de presentar la renta?

  • Si se han tenido dos pagadores o más y la suma de los rendimientos del trabajador es superior a los 22.000€.
  • Si el rendimiento del trabajo obtenido del segundo pagador y demás pagadores es superior a 1.500€ y la suma total de los rendimientos del trabajo supera los 14.000€

¿Cómo reflejar estas prestaciones en el modelo 190?

Como clave C (prestaciones por desempleo, subsidios). De igual manera se reflejarán las prestaciones por cese de actividad de los autónomos. 

¿Qué pasa con aquellas prestaciones obtenidas indebidamente?

Aquí se han de toma en consideración dos situaciones:

  • La devolución del indebido se da antes de la presentación del modelo 190:

Se informará del neto recibido.

  • La devolución del indebido se da una vez presentado el modelo 190:

Se informará en el modelo 190 de 2021 y en el ejercicio de devengo (2020) en signo negativo.

¿Y las prestaciones por cese de actividad de los autónomos qué consideración merecen?

Dichas prestaciones son prestaciones por desempleo, por tanto, según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Pese a provenir de la actividad económica de la actividad del autónomo, no es un ingreso inherente de la misma y por tanto, no debe reflejarse como ingreso en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

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1 thought on “Aclaraciones, de la mano de Marga de Matos, con un resumen en formato pregunta-respuesta sobre el tratamiento que recibirán las prestaciones derivadas de los ERTEs percibidas por los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos que perciban la prestación por cese de actividad en relación con el Modelo 190”

  1. Hola buenos dias,
    Estoy leyendo el comentario y como estoy preparando el modelo 190 del 2020 de la empresa tengo la duda de quien declara lo cobrado en los ERTES en el el 190 la misma empresa o el SEPE ?

    Lo digo porque si es la misma empresa deberiamos contactar con nuestros trabajadores preguntarles cujanto han cobrado para consignarlo en nuestro 190.

    Gracias

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