Tras la publicación de la segunda Sentencia del Tribunal Supremo sobre si es obligatorio o no el registro de control horario en la jornada laboral, creemos necesario enviar una circular con la información que nos ha facilitado Inspección de Trabajo (ITSS) sobre las dudas que han surgido después de estas recientes sentencias. A continuación pasamos a resumir los puntos clave sobre el Registro de la Jornada Ordinaria.
La ITSS, a través de una Instrucción, a hecho unas aclaraciones sobre el control del tiempo de trabajo después de las recientes sentencias del Tribunal Supremo que tratan este tema.
Esta Instrucción 1/2017 es un complemento a la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sobre el control de la jornada laboral. Su finalidad no es otra que adecuarse a las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre esta materia.
Estas sentencias dejan claro que “no es necesario la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados” . La finalidad de la normativa es controla la realización de las horas extraordinarias para evitar que se produzcan excesos en la jornada laboral y que se sobrepasen los límites establecidos. Sin embargo hasta ahora se ha estado utilizando como un control de registro de la jornada ordinaria, por eso estas sentencias aclaran que el registro de la jornada sólo deberá hacerse en los supuestos especiales: trabajadores a tiempo parcial, móviles, de marina mercante y ferroviarios.
Aclarada la finalidad de esta nueva Instrucción 1/2017 pasaremos a redactar los puntos clave de dicha instrucción:
- No es exigible, con carácter general, la llevanza del registro de jornada. Por lo tanto, el no llevar el registro de la jornada ordinaria no significará (en principio) una infracción en el orden social.
- El registro de la jornada seguirá siendo un posible medio de prueba donde esté implantado.
- El no llevar un control de la jornada ordinaria no impide a la ITSS que inicie sus actuaciones de comprobación con las facultades que tiene para el control del tiempo de trabajo.
- Por último y no menos importante, que no sea obligatorio llevar un registro de la jornada diaria de trabajo no significa que las empresas no deban respetar los límites legales y convencionales sobre el tiempo de trabajo y las horas extraordinarias.
Para terminar cabe recalcar que aunque estas sentencias hagan referencia a la jornada laboral, no se incluyen a los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores móviles en transporte de carretera, marina mercante y ferroviarios ya que estos colectivos tienen unas normas específicas en materia laboral.
Charo Moyá.
Socio Fundador Moya&Emery.
Abogado.
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