Guía para TRABAJADORES de preguntas-respuestas sobre medidas paliativas de la situación generada por el Covid-19

Actualizada 09/04/2020

1- ¿Qué personas pueden seguir trabajando?

Las personas que presten sus servicios mediante el teletrabajo y no hayan visto reducida su jornada. Personas que además conservarán todos sus derechos, así como su salario íntegro.

De acuerdo con el RD 10/2020 de 29 de marzo aquellos trabajadores que presten sus servicios en actividades consideradas como esenciales.

2- ¿Qué actividades o servicios son considerados esenciales?

El artículo 1.2 del RD 10/2020 contiene un listado de actividades consideradas como esenciales

a) A las personas trabajadoras de las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

b) A las personas trabajadoras de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.

c) A las personas trabajadoras de las empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

d) A las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.

e) A las personas trabajadoras de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, así como las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19.

f) A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyas empleadoras o empleadores trabajen en servicios esenciales.

g) A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

h) A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.

i) A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y minera.

j) A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la atención sanitaria.

k) A las personas que trabajan en actividades de las plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción da lugar a daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes.

l) A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.

m) A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.

n) A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género

ñ) A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.

o) A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y socio laboral.

p) A las personas trabajadoras de los servicios esenciales de justicia.

q) A las personas trabajadoras de los servicios funerarios.

r) A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza y mantenimiento en las empresas relacionadas en los apartados anteriores.

s) A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.

t) A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días indicados en el apartado 1, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

u) También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

3- ¿Pueden despedirse trabajadores mientras persista el Estado de Alarma?

NO, Se ha reiterado en múltiples ocasiones que la compleja situación por la que pasa el país no puede usarse como pretexto/ excusa para deshacerse de trabajadores de cualquier manera.

Lo deja claro el RD 9/2020 de 27 de marzo en su artículo 2 donde pone de manifiesto la importancia de proteger el empleo indicado que: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto­ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

En el caso de que la empresa procediera al despido de alguno de sus trabajadores bajo estas circunstancias, dicho despido se calificaría como improcedente debiéndose abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.

4- ¿Qué pasa con los trabajadores que tienen contratos eventuales y les vence el contrato bajo esta excepcional situación?

Los trabajadores con contratos eventuales (incluidos los formativos, de relevo y de interinidad) que venzan dentro del periodo del Estado de Alarma, quedará congelados, es decir, no se computará el paso del tiempo.

A modo ejemplificativo, si un trabajador tiene suscrito un contrato eventual de 3 meses, lleva 2 meses trabajando y el último mes se encuentra en esta situación, al superarse el Estado de Alarma, al trabajador le sigue quedando un mes de contrato.

5- ¿Reciben los trabajadores algún tipo de indemnización?

No, hay que recordar que los ERTES son instrumentos de carácter temporal no definitivo (a diferencia de los ERES), por tanto, al no haber extinción del vínculo laboral sino suspensión o reducción del mismo, NO HAY INDEMNIZACIÓN.

6- ¿Qué pasa con los trabajadores integrados en un ERTE a efectos de cotizaciones en la Seguridad Social?

Los trabajadores no verán afectadas sus cotizaciones a la Seguridad Social, de modo que durante el periodo que estén dentro del ERTE seguirán cotizando a todos los efectos.

7- ¿Qué pasa si un trabajador no tiene el mínimo periodo de ocupación cotizado?

Según el artículo 35 del RD 8/2020 de 17 de marzo, todos los trabajadores que se vean afectados por reducciones de jornada o suspensiones de contrato por fuerza mayor o concurrencia de causas ETOP (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores) tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contribuida por desempleo, aunque se carezca del período de ocupación cotizada mínimo para ello.

Importante: durante la duración del Estado de Alarma, no se computará el paro.

8- ¿Qué cobrará el trabajador que se encuentre afectado por un ERTE?

El promedio de las bases reguladoras (bases desempleo) de los últimos 180 días (6 meses) cotizados o en defecto, del periodo de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo y a ese promedio hay que aplicarle un 70%.

La duración de dicha prestación se extenderá hasta el fin del periodo de suspensión de contrato o reducción de jornada por la causa que haya justificado la medida. 

No obstante, el SEPE establece unos topes que varían en función de la situación personal de los trabajadores, es decir, a una persona que le resulte una base reguladora después de aplicarle el 70% de 2.000€ y que no tenga hijos a cargo se le abonaran 1.098,09€, no 2.000€. Del mismo modo a una persona que le salga una base reguladora después de aplicarle el 70% de 450€ sin hijos a cargo obtendrá un mínimo de 501,98€. Todo ello teniéndose en cuenta si la jornada era parcial o completa, es decir, teniéndose en cuenta las horas efectivamente trabajadas.

9- ¿Debe el trabajador tramitar el desempleo personalmente?

No, es la empresa la que se encarga de ello, aportando al SEPE la documentación requerida en la que constan los datos personales de cada uno de los trabajadores y la manera en que se han visto afectados por las medidas que cada empresa en su caso haya tomado.

Es decir, la empresa presentará una solicitud colectiva ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

La no transmisión de dicha información se considerará una falta grave de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

9.1- ¿Qué información debe contener la comunicación colectiva?

IMPORTANTE: La solicitud se tiene que hacer de forma individualizada para cada uno de los centros de trabajo.

  • Datos de la empresa.
  • Datos del representante de la empresa.
  • Nº expediente por parte de la Autoridad Laboral.
  • Especificación de las medidas adoptadas.
  • Declaración responsable en la que se acredite en el caso de haber representación de los trabajadores la autorización de los mismos para la adopción de estas medidas.
  • Información que en su caso requiere el propio SEPE y variaciones de datos respecto a los puntos anteriores que puedan darse.

10- ¿Qué trabajadores se ven afectados por el nuevo permiso retribuido recuperable aprobado por el RD 10/2020 de 29 de marzo?

Trabajadores que presten sus servicios en actividades consideradas como no esenciales y siguieran acudiendo a su puesto de trabajo físicamente.

11- ¿Qué trabajadores no se verán afectados por dicho permiso?

A sensu contrario, los trabajadores que presten sus servicios en actividades/ sectores considerados como esenciales, los que puedan seguir trabajando mediante el teletrabajo, los que se encuentren en situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad y los que se vean afectados por un ERTE suspensivo (los trabajadores afectados por un ERTE por reducción de jornada sí se verán afectados por dicho permiso).

Tampoco se verán afectados los autónomos.

IMPORTANTE: los representantes de los trabajadores, así como las asociaciones empresariales se mantienen sin verse afectadas en la medida de lo posible por las restricciones de movilidad impuestas, ya que en un contexto como el actual las actuaciones de los representantes de ambas partes son cruciales (celebraciones de periodos de consultas para los ERTES por CAUSAS ETOP por ejemplo), es decir deben garantizarse las tareas de asesoramiento, asistencia y negociación.

ACLARACIÓN RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL RD 10/2020: Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido pueden fijar un mínimo de personal y turnos de trabajo a fin de mantener la actividad esencial e indispensable.

12- ¿Qué implica para el trabajador este permiso?

El trabajador queda exonerado de prestar sus servicios recibiendo íntegramente su salario y manteniendo su cotización. No obstante, deberá recuperar esas horas hasta el 31 de diciembre siempre respetándose los límites de jornada diaria, entre jornadas y jornada máxima anual prevista en el Convenio que resulte de aplicación, así como el Estatuto de los trabajadores.

Se trata de una distribución irregular de la jornada de trabajo.

13- ¿Cómo se recuperan esas horas?

Debe mediar un acuerdo entre la empresa y trabajadores que deberá negociarse en un periodo de 7 días después de la expiración del permiso donde se deberán hacer constar las horas a recuperar, el periodo en que se van a recuperar y el preaviso mínimo de cuándo se van a compensar esas horas no trabajadas. De no llegarse a un acuerdo, será la empresa la que notificará la decisión sobre la distribución de horas.

14- ¿Cuál es el fin de este permiso?

Evitar los abusos en la presentación de ERTES por fuerza mayor, comisión de fraudes, falsedades e irregularidades, medidas innecesarias, así como dotar de un  ahorro al SEPE en cuanto a prestaciones por desempleo.

15- ¿Los trabajadores que no se vean afectados por el permiso retribuido deben llevar algún tipo de documento para acreditar que su labor forma parte de los servicios o actividades esenciales?

Sí, de hecho, la orden SND 307/2020 contiene un  modelo de declaración responsable para aquellas personas que presten servicios en actividades consideradas como esenciales y deban de desplazarse de su residencia habitual al trabajo. A dicha declaración responsable también quedan afectos los representantes de los trabajadores y empresariales.

Dicha declaración responsable incluye los datos de la empresa, del trabajador y específica que no se ve afectado por las restricciones laborales, al trabajarse en un sector considerado como esencial.

16- ¿Qué pasa con los trabajadores eventuales que les acaba el contrato durante el Estado de Alarma y que no han cotizado lo suficiente?

El RD 11/2020 de 31 de marzo prevé un subsidio extraordinario para este tipo de trabajadores. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida en el contrato cuyo fin ha llegado, debe ser de al menos dos meses. Ello permite probar la existencia de una expectativa profesional, excluyéndose las relaciones laborales esporádicas.

17- ¿A cuánto asciende dicha prestación?

La mismas asciende al 80% del IPREM: 430,27€ mensuales.

Por Marga de Matos Pascual

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