El Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Igualdad, y los sindicatos más representativos de ámbito estatal, UGT y CCOO, han firmado el pasado 30-7-2020 el «Acuerdo para el Desarrollo de la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres en el Trabajo», comprometiéndose con los dos proyectos de textos reglamentarios cuya tramitación se está llevando a cabo en este momento. En este sentido, los Ministerios firmantes procederán a efectuar todos los trámites correspondientes para la aprobación de estas normas de conformidad con el texto acordado en la mesa de diálogo social.
En el texto del acuerdo encontramos algunas de las futuras obligaciones para las empresas en aspectos como: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuere de aplicación y el derecho de información de las personas trabajadoras.
a) registro retributivo
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
b) auditoría retributiva
Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad. La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.
c) los planes de igualdad serán obligatorios en empresas de más de 50 trabajadores
Como es sabido, el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación amplió gradualmente su obligatoriedad a las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras, introdujo modificaciones en el contenido y alcance de los planes de igualdad y remitió la nueva regulación de los mismos a un futuro desarrollo reglamentario.
El acuerdo recalca la obligación de las empresas de 50 o más personas trabajadoras, o cuando siendo inferior la plantilla si están incluidas en los apdos 3 y 4 del art. 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo.
Entrada en vigor
El futuro reglamento entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha que finalice el plazo previsto para constituir la comisión negociadora del correspondiente plan de igualdad, de conformidad a los plazos establecidos normativamente.
Herramientas para el registro retributivo y valoración de los puestos de trabajo
En el plazo de 6 meses desde la fecha de publicación del futuro real decreto, se aprobará, a través de una Orden Ministerial del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, el formato y herramienta informatizada de registro retributivo y un procedimiento informatizado de valoración de puestos de trabajo, gestionado por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
En su caso, dicha orden ministerial podrá prever que el registro de retribuciones y la valoración de puestos de trabajo efectuada cumplen con los requisitos formales exigidos en el presente reglamento, cuando para su realización se hayan utilizado dichos formatos y aplicado el procedimiento informatizado a los que se refieren el apartado primero de esta disposición final.
Fuente: Iberley
Puedes tener acceso al documento haciendo clic en este enlace.