Excedencia voluntaria

excedencia

La excedencia laboral es un derecho que tienen los trabajadores. Se trata de la suspensión temporal del contrato de trabajo a petición del empleado de manera voluntaria.

Lo más habitual es solicitarla por escrito a la empresa con un tiempo de antelación.  no es necesario justificar los motivos para conseguir la aceptación por parte de la empresa.

El trabajador no debe dejar de prestar sus servicios a la empresa hasta que la resolución judicial de concesión del derecho de excedencia no sea firme.

Requisitos

La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador, pero para acceder a ella, requiere cumplir con dos requisitos:

  1. Tener una antigüedad mínima de 1 año en la empresa
  2. No tener que haber solicitado otra excedencia en los últimos 4 años.

Duración de la excedencia voluntaria

El periodo de la excedencia voluntaria es de 4 meses como mínimo hasta un máximo de 5 años. Cada convenio colectivo fijará su duración, pero será siempre respetando estos límites.

Tienes que tener en cuenta que la duración de la excedencia no cuenta para el cómputo de antigüedad del trabajador en la empresa.

Reincorporación

En los casos de excedencia por cuidado de un hijo o de familiares se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año.

En las demás excedencias voluntarias, se tiene derecho de preferencia, pero nunca se tiene la reserva del puesto asegurado.

El trabajador debe comunicar a la empresa con al menos un mes de antelación su deseo de reincorporarse a su puesto de trabajo, ya que en caso de no hacerlo pierde el derecho de preferencia para la reincorporación.

Ante la ausencia de puestos de igual categoría, la empresa también puede ofrecer puestos de inferior categoría, incluso si implica una remuneración inferior. Si el trabajador acepta se restablece el vínculo laboral en las nuevas condiciones y no existe un derecho de reclamar la diferencia entre la remuneración del puesto de trabajo inicial y el nuevo.

¿Puedo cobrar el paro durante mi excedencia?

Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en su empresa, solicita la prestación por desempleo, se le denegará porque no tiene situación legal de desempleo.

Ahora, el trabajador, estando en excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente y finaliza el contrato por causas ajenas a su voluntad. En este caso, ¿tiene derecho a solicitarla la prestación por desempleo?

Sí, podrá solicitar la prestación en estos dos casos:

  1. Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia.
  2. Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación  o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no le responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo. Si la empresa responde que no se puede reincorporar (injustificadamente), ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación. Si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar, ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver su solicitud de prestación.

 

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Miriam Sánchez

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