Cuidado con los “Falsos Autónomos”. El Supremo unifica criterios.

Actualmente existe una figura laboral conocida como el “falso autónomo”. Aunque de falso no tiene nada porque el trabajador autónomo tiene que pagarse la cuota mensual y facturar lo mismo que un autónomo. Mas bien, el “falso autónomo” es un “trabajador encubierto” ya que este trabajador por cuenta propia realizaría en la empresa las mismas funciones que el personal legalmente contratado sin los derechos de estos trabajadores como el finiquito o la cotización a la Seguridad Social, lo que también supone que no pueda acogerse a la prestación por desempleo.

Hoy hablamos de esta práctica bastante común, porque la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado doctrina y ha modernizado los criterios que ayudan a detectar a esta figura denominada como “falso autónomo” dentro de las empresas. El 24 de enero y el 8 de febrero se publicaron las sentencias consecuencia de la demanda interpuesta por 4 trabajadores de la empresa Zardoya Otis S.A. que trabajaban como autónomos haciendo trabajos de instalación y mantenimiento de ascensores. La raíz del problema viene del despido de estos trabajadores con la posterior alta de autónomo de los mismos para seguir realizando las mismas funciones dentro de la empresa sin los derechos que antes tenían como trabajadores por cuenta ajena.

El Supremo, a la llegada de dos de estos casos, empezó a profundizar en la delgada línea que separa el trabajo de un asalariado del de un autónomo, lo que terminó en darle la razón a los trabajadores. Tanto es así que incluso en uno de los casos declara nulo el despido o “falso despido”, obligando a la empresa a readmitir al empleado, al que además tendrá que abonar los salarios que dejó de percibir durante los años que duró el proceso.

Estos trabajadores autónomos de los que hablamos hoy, estaban dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y llevaban años prestando servicios en exclusiva a Zardoya Otis S.A., recibiendo sus retribuciones a modo de facturas. El caso explota cuando en 2013 la empresa decide prescindir de sus servicios debido al descenso de volumen de trabajo en la empresa.

Como no se llegó a ningún acuerdo entre la empresa y los trabajadores el caso llego a los juzgados. Los trabajadores consideraban que al desarrollar las mismas funciones que un oficial de segunda, reclamaban una indemnización e interpusieron una reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC). Como la empresa no se puso en contacto con ninguno de ellos, cada uno llevo su caso de forma independiente ante la Justicia. En primera instancia se desestimó su demanda al considerar que era la de lo Civil y no la de lo Social. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dio la razón a los trabajadores.

Después de esta sentencia, fue la empresa Zardoya Otis S.A. la que recurrió solicitando la unificación de la doctrina ya que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictaba lo contrario a lo sentenciado por el Tribunal canario en una situación similar. Lo importante ahora es que el Pleno de la Sala de lo Social del TS ratifica las conclusiones del TSJ y rechaza las pretensiones de la empresas.

La decisión de unificar criterios se debe a los quebraderos de cabeza que provocaba la delgada línea entre contrato de trabajo y otros vínculos de naturaleza análoga como la ejecución de obra o el arrendamiento de servicios. Entran en conflicto la jurisdicción de lo Social con la legislación civil o mercantil ya que ni en la doctrina ni en la legislación podemos encontrar una división clara sobre qué regula qué. Para unificar criterios se parte de una base fundamental, la naturaleza del contrato. La diferencia entre ambos contratos, la podemos apreciar en que la contratación de prestación de servicios por un autónomo tiene que limitarse a la práctica de actos concretos, que no esté sujeto a una jornada, vacaciones y órdenes con lo que se asume el riesgo empresarial de una actividad. Por otro lado, los contratos laborales concurren los supuestos de ajenidad y dependencia.

En la tarea de unificar criterios también se ha entrado en la diferenciación entre falso autónomo o autónomo económicamente dependiente. Este tipo de autónomo o “trade” debe ser una persona física que realice “de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”. Esto sin duda marca un precedente y da un marco a los trabajadores que quieran saber en qué lugar se encuentran como autónomos.

En Moya&Emery somos especialistas en Derecho Laboral. Si eres autónomo y te encuentras en una situación de “falso autónomo” y quieres reclamar tus derechos, no dudes en poner en contacto con nosotros. Si eres empresa y tienes un contrato de prestación de servicios y quieres asegurarte de no tener a un “falso autónomo” en tu plantilla, puedes llamarnos al 971 72 80 10.  Puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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3 thoughts on “Cuidado con los “Falsos Autónomos”. El Supremo unifica criterios.”

  1. Buenas tardes soy Joaquín Molina Cáceres y llevo trabajando como autónomo 20 años para otis en murcia y el día 20 nos dieron de alta a 17 autónomos como trabajadores de otis a través de la seguridad social y ayer nos dieron de baja sin previo aviso que podemos hacer gracias y un saludo mi correo es Kuriaki49@hotmail.com

    1. Estimado Joaquín,
      Gracias por comentarnos tu caso. He pasado tu correo al departamento laboral para que pueda darte una respuesta directamente adecuándose a tu caso.
      Por lo que nos comentas, tú también estarías considerado como falso autónomo, tendríamos que ver tu caso particular, pero existe la posibilidad de aplicar los atencendetes de esta sentencia.
      En breve nos pondremos en contacto contigo.
      Esperamos poder serte de ayuda.
      Un saludo

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